PROCEDIMIENTO:
010334 AUTORIZACION DE ORGANISMOS PARA LA REALIZACION DE REVISIONES DE APARATOS DE BRONCEADO MEDIANTE RADIACIONES ULTRAVIOLETA
Plazo de resolución:
3 MESES.
Efectos silencio:
Estimatorio
SIRN AUTORIZACION DE ORGANISMOS PARA LA REALIZACION DE REVISIONES DE APARATOS DE BRONCEADO MEDIANTE RADIACIONES ULTRAVIOLETA
Plazo de presentación de solicitudes:
Abierto todo el año.
Objeto:
Autorización administrativa a organismos para llevar a cabo la revisión técnica periódica anual de los aparatos de bronceado por radiaciones ultravioletas
Destinatarios:
Organismos (Personas físicas o jurídicas)
Requisitos:
Deben cumplir en el plazo de 2 años, desde el 21 de enero de 2005, los requisitos establecidos con carácter general en el capítulo III, sección 2ª del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre
Importe:
Tasa aplicable según la Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales.
Tasa 15.1 Inscripción registral y control administrativo de organismos de control en materia de seguridad industrial, incluido aparatos de bronceado.
Tasa: 60,42 euros
Criterios:
La valoración por el órgano competente, tras su acreditación por el solicitante, del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación
Documentación a aportar:
Formulario de AUTORIZACIÓN DE ORGANISMOS PARA LA REALIZACIÓN DE REVISIONES DE APARATOS DE BRONCEADO MEDIANTE RADIACIONES ULTRAVIOLETA, debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación siguiente:
- Razón social, acreditación de la personalidad jurídica y poderes con los que se actúa, si se trata de personas jurídicas.
- Plantilla de personal y sus funciones,especificando titulaciones y cualificaciones, dela que deberá formar formar parte al menos un técnico competente.
- Medios técnicos disponibles, entre los que deberá figurar un equipo adecuado que permita realizar las mediciones (irradiación efectiva y longitud de onda) según art. 3 del RD 1002/2002.
- Declaración de que el personal está advertido de que debe respetar el secreto profesional
- Copia cotejada del seguro de responsabilidad civil, que será como mínimo de 600.000 euros
- Tarifas a aplicar.
- Copia cotejada de la acreditación por ENAC en el campo de la medición de radiaciones ultravioleta (competencia de laboratorios de ensayo).
- Justificante de pago de tasa 15.1 Inscripción registral y control administrativo de organismos de control en materia de seguridad industrial, incluido aparatos de bronceado.
Lugar de presentación:
Personas físicas:
A) En los Registros de la Consejería de Desarrollo Sostenible así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 ,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
B) De forma telemática mediante el formulario incluido en esta sede.
Personas jurídicas:
A) De forma telemática mediante el formulario incluido en esta sede.
Información Adicional:
La autorización se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y tendrá una validez de 5 años, pudiendo solicitarse su prórroga en el plazo de los 6 meses anteriores a la expiración del citado plazo.
Marco legal:
DOCM: 20/01/05 Decreto 284, de 21-12-2004, por el que se establede el procedimiento para la autorización de organismos para la realización de revisiones de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas
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