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PROCEDIMIENTO: 

010333 AUTORIZACION DE UNIDADES MOVILES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS (ITV).

Plazo de resolución: 

3 MESES

Efectos silencio: 

Estimatorio

SIO5 AUTORIZACION DE UNIDADES MOVILES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS (ITV)

Plazo de presentación de solicitudes: 
Abierto todo el año
Objeto: 
- La obtención de la autorización administrativa para la puesta en funcionamiento de unidades móviles de inspección técnica de vehículos, por parte de las empresas titulares de estaciones de inspección técnica de vehículos fijas.
- Las unidades móviles de inspección técnica de vehículos podrán realizar las inspecciones periódicas de vehículos agrícolas, ciclomotores de dos ruedas y vehículos especiales que, por sus características técnicas, no puedan pasar por una Estación de ITV fija.
Destinatarios: 
Personas físicas y jurídicas.
Requisitos: 
- Disponer previamente de autorización administrativa vigente de estación fija de ITV.
- Las empresas titulares de estaciones de inspección técnica de vehículos fijas autorizadas podrán solicitar autorización administrativa para la puesta en funcionamiento de unidades móviles de inspección técnica de vehículos, siempre que las mismas cumplan los requisitos técnicos establecidos en el Anexo II del Decreto 8/2019, de 05/03/2019, así como cuantos resulten de aplicación por esa u otras disposiciones. Dichas unidades se entenderán vinculadas a las instalaciones de inspección técnica de vehículos fija, por lo que para su autorización se tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos reglamentarios por parte de la estación fija.
Importe: 
Tasa: 60,42 euros
Criterios: 
La previa valoración por el órgano competente, tras su acreditación por el solicitante, del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación.
Documentación a aportar: 
Formulario de AUTORIZACIÓN DE UNIDADES MÓVILES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS (ITV), debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el Decreto 8/2019, de 05/03/2019.
Lugar de presentación: 
Personas físicas:
A) En los Registros de la Consejería de Desarrollo Sostenible así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 ,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
B) De forma telemática mediante el formulario incluido en esta sede.
Personas jurídicas:
A) De forma telemática mediante el formulario incluido en esta sede.
Información Adicional: 
Las autorizaciones tendrán una vigencia con carácter indefinido.
Marco legal: 

DOCM: 15/03/19 Decreto 8/2019, de 5 de marzo, por el que se regula la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en Castilla-La Mancha.
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