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PROCEDIMIENTO: 

010199 AUTORIZACIONES EXCEPCIONALES DE METODOS PROHIBIDOS

Plazo de resolución: 

3 MESES

Efectos silencio: 

Desestimatorio

SK0V AUTORIZACION EXCEPCIONAL DE CAPTURA DE ESPECIES CINEGETICAS

Plazo de presentación de solicitudes: 
Abierto todo el año.
Objeto: 
Autorizar, de forma excepcional y motivada, la captura de especies cinegéticas para el control de sus poblaciones.
Destinatarios: 
-Titulares de terrenos cinegéticos.
- Personas propietarias de fincas no incluidas en terrenos cinegéticos.
Requisitos: 
Notificación previa a los Órganos Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y al puesto de la Guardia Civil de la demarcación correspondiente, en el plazo mínimo de 10 días antes de su inicio.
Documentación a aportar: 
- Documento válido en derecho que acredite las facultades de representación.
- Listado de coordenadas UTM (ETRS89 HUSO 30) en el caso de métodos homologados, según instrucciones y modelo adjunto.
Lugar de presentación: 
Personas físicas:
A) En los Registros de la Consejería de Desarrollo Sostenible así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o si lo desea puede presentarlo de forma telemática mediante formulario incluido en esta sede.
Personas jurídicas:
A) De forma telemática mediante el formulario incluido en esta sede.
Información Adicional: 
Cada solicitud es única para una especie a controlar y para un método. No es posible seleccionar en una solicitud varias especies y varios métodos. No obstante, en el caso de medios homologados se pueden marcar diferentes métodos para la especie concreta.
Este procedimiento conlleva el pago de una tasa, que depende del método solicitado: Pinche aquí
a) Si se solicita la utilización de un método prohibido (redes o capillos y hurones), la tasa se corresponde con la tarifa 11 relativa a tramitación de autorización excepcional del uso de medios de caza prohibidos.
b) Si se solicita la utilización de medios no prohibidos (incluidos métodos homologados), la tasa se corresponde con la tarifa 18 relativa a la tramitación de autorizaciones extraordinarias para el control de daños.
Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/notifica)
Marco legal: 

DOCM: 02/03/22 Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
DOCM: 12/03/15 Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.