PROCEDIMIENTO:
040136 AUTORIZACION PARA EL ACONDICIONAMIENTO, MANTENIMIENTO Y MEJORA DE VIA PECUARIA
Plazo de resolución:
3 MESES
Efectos silencio:
Desestimatorio
SJNI AUTORIZACION PARA EL ACONDICIONAMIENTO, MANTENIMIENTO Y MEJORA DE VIAS PECUARIAS
Plazo de presentación de solicitudes:
Plazo abierto todo el año
Objeto:
Solicitud de la autorización para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora de vías pecuarias
Destinatarios:
Entidades, Organismos, Asociaciones, así como personas físicas y jurídicas, interesadas en la ejecución de obras y trabajos de acondicionamiento, mantenimiento y mejora sobre tramos o franjas de terreno de vías pecuarias
Requisitos:
El incumplimiento de la ejecución de las obras o trabajos autorizados obligará a sus responsables a la reparación de los daños causados, a cuyo efecto podrán exigirse, con carácter previo, las fianzas y avales que se consideren necesarias o pertinentes.
Documentación a aportar:
Documentación:- Documento válido en derecho que acredite las facultades de representación de la persona solicitante
- Croquis de situación a escala 1:25.000
- Delimitación geográfica digital (shp, dxf, dgn) de la vía pecuaria afectada.
- Sistema geodésico de referencia de la información (ETRS89, ED50, EGS84,¿):
- Memoria descriptiva de las actividades a realizar
Lugar de presentación:
Personas físicas: A) En los Registros de la Consejería de Desarrollo Sostenible así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 ,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o,
B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede
Personas jurídicas;
Exclusivamente B) De forma telemática.
Información Adicional:
Queda prohibido en cualquier circunstancia, el asfaltado u hormigonado de las vías pecuarias para acondicionamiento al tráfico vial ordinario que desvirtúe su propia naturaleza.Estas autorizaciones tendrán carácter discrecional y temporal, con una duración máxima de un año, sin que de ellas se derive derecho alguno ni sobre las vías pecuarias ni sobre los trabajos realizados, a favor de quienes las solicitaron o ejecutaron.
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Marco legal:
DOCM: 08/04/03 - Ley 9/2003, de 20/03/2003, VIAS PECUARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA
Ley 3/1995, de 23 de marzo de VIAS PECUARIAS (B.O.E.: 24/03/1995 )
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