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PROCEDIMIENTO: 

010382 AUTORIZACION PARA LA CESION Y TRANSPORTE DE EJEMPLARES Y MUESTRAS GENETICAS DE ESPECIES SILVESTRES PROVENIENTES DE CENTROS DE FAUNA.

Plazo de resolución: 

3 MESES

Efectos silencio: 

Desestimatorio

SJSG AUTORIZACION PARA LA CESION Y TRANSPORTE DE EJEMPLARES Y MUESTRAS GENETICAS DE ESPECIES SILVESTRES PROVENIENTES DE CENTROS DE FAUNA.

Plazo de presentación de solicitudes: 
Plazo abierto todo el año
Objeto: 
Autorización para que un tercero reciba algún ejemplar o muestra genética proveniente de un Centro de Fauna y lo transporte a su centro.
Destinatarios: 
-Centros que pretendan acoger algún ejemplar de las especies ingresadas en un Centro de Recuperación de Fauna de nuestra Comunidad.

-Personas físicas o jurídicas que necesiten alguna muestra genética para fines de investigación, educación o divulgación.
Documentación a aportar: 
DOCUMENTACIÓN:
-En el caso de que la justificación sea por razones de investigación o educación: Informe favorable de la institución directamente relacionada con la actividad educativa, científica o investigadora del peticionario, en el que figure el visto bueno y firma del director del centro/departamento.
-Copia del Plan de Conservación o Proyecto de Cría al que hace referencia las especies cedidas vivas.
-Escrito de conformidad con el Plan de Conservación o Cría emitido por el Órgano Administrativo regional responsable de vida silvestre en el caso de ejemplares cedidos vivos.
-Copia del Programa Educativo.
-En el caso de la cesión de un ejemplar vivo, copia de la Inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas y Núcleo Zoológico de Castilla-La Mancha o análogo de otra Comunidad Autónoma.
Documentos acreditativos de la personalidad:
-Copia de la escritura o documento de constitución, acta fundacional u otro documento acreditativo de su constitución, así como de sus modificaciones posteriores en el caso de personas jurídicas.
-NIF de la persona solicitante, en caso de personas físicas, en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
-NIF de la persona representante, en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
-En su caso, documento que acredite la representación.
Lugar de presentación: 
-Las personas jurídicas obligatoriamente a través de la sede electrónica de la JCCM.
-Las personas físicas en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PAC de las AAPP y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la JCCM .
Información Adicional: 
Podrá obtenerse información adicional a través de la siguiente dirección: dgmnb@jccm.es

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Las especies catalogadas como en peligro de extinción en el catálogo regional de especies amenazadas pueden consultarse en el siguiente enlace: https://docm.jccm.es/docm/eli/es-cm/d/1998/05/05/33
Marco legal: 

DOCM: 28/07/99 Ley 9/2009, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza
DOCM: 18/05/07 Ley 8/2007, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 9/2009, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza
DOCM: 14/12/07 Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los especímenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio (BOE, n.286, de 30 de noviembre de 2006).
Real Decreto 1739/1997, de 20 noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) y del Reglamento (CE) 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y la flora silvestres mediante el control de su comercio (BOE, n. 285, de 28 de noviembre de 1997)
Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre (BOE, n.177, de 23 de julio de 2009).
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