PROCEDIMIENTO:
010142 AUTORIZACION PREVIA DEL PROTECTORADO PARA ENAJENAR Y GRAVAR BIENES O DERECHOS PERTENENCIENTES A LA DOTACION, PARA QUE LOS PATRONOS PUEDAN CONTRATAR CON LA FUNDACION
Plazo de resolución:
3 MESES
Efectos silencio:
Estimatorio
SJO0 AUTORIZACION PREVIA AL PROTECTORADO (FUNDACIONES)
Plazo de presentación de solicitudes:
abierto todo el año
Objeto:
-Actos de enajenación, onerosa o gratuita, o de gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación y de los directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales. Asimismo,la enajenación títulos valores que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales y coticen en un mercado secundario oficial.-Autorización para que los patronos sean remunerados o contraten con la fundación.
Destinatarios:
Fundaciones que vayan a desarrollar preferentemente sus fines en el ambito territorial de Castilla-La Mancha.
Criterios:
1-Enajenación o gravamen de bienes y derechos: si existe justa causa debidamente acreditada, resulte equilibrada y no resulte lesivo para los intereses de la fundación o pueda impedir la realización de sus fines.2-Enajenación de valores cotizados: Los valores deben enajenarse por un precio superior al de adquisición, salvo que circunstancias de mercado aconsejen lo contrario.
3-Autocontratación: Que el valor de la contraprestación sea equilibrado y no encubra una remuneración del patrono.
Documentación a aportar:
1- Enajenación o gravamen de bienes y derechos:a)Certificación del acuerdo adoptado por el patronato de la fundación.
b)Memoria acreditativa de las características del bien o derecho objeto del acuerdo y de los elementos y condiciones del negocio jurídico, con exposición de las razones en que se fundamenta e indicación del destino del importe.
c)Valoración de los bienes y derechos realizada por un experto independiente.
d)Cuando se trate de préstamos hipotecarios, se ha de determinar expresamente la cuantía y el destino del principal, la valoración del bien de conformidad con los criterios utilizados habitualmente por las entidades de crédito, los intereses pactados y el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada.
e)Cuando se trate de usufructos, derechos de superficie u otra clase de gravámenes, se ha de expresar el valor de los derechos reales que se pretende constituir, su duración y los elementos y condiciones esenciales del gravamen. A los efectos de valoración del derecho real que se pretenda constituir, se estará a lo prevenido en las normas reguladoras del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales relativas a la constitución de derechos reales.
2- Autocontratación:
a)Copia del documento en que se pretende formalizar el negocio jurídico entre el patrono y la fundación.
b)Certificación del acuerdo del patronato por el que se decide la realización del negocio jurídico, incluyendo el coste máximo total que supondrá para la fundación.
c)Memoria explicativa de las circunstancias concurrentes, entre las que se incluirán las ventajas que supone para la fundación efectuar el negocio jurídico con un patrono.
Lugar de presentación:
A través del Registro Único de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los demás medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y obligatoriamente por vía electrónica para los sujetos previstos en el artículo 14.2 del mismo texto legal.
Información Adicional:
Tel. 925248424, entidadesjuridicas@jccm.es
Marco legal:
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. «BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 2005, páginas 38068 a 38082
Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre. «BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2008, páginas 4091 a 4103
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. «BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2002, páginas 45504 a 45515
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