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PROCEDIMIENTO: 

010124 AUTORIZACION SECCIONES A)

Plazo de resolución: 

6 MESES

Efectos silencio: 

Desestimatorio

SJ93 AUTORIZACION SECCIONES A)

Plazo de presentación de solicitudes: 
Plazo abierto todo el año
Objeto: 
Otorgamiento de autorización de explotación de recursos de la Sección A), según lo previsto en la Ley 22/1973, de Minas.
Destinatarios: 
Personas físicas y jurídicas.
Requisitos: 
El solicitante del derecho minero habrá de ser o bien el dueño del terreno en el que se ubicará la explotación o disponer de la cesión de los derechos por parte del dueño del terreno.
Documentación a aportar: 
1.- Fotocopia del DNI, en el caso de que se oponga a que la Administración consulte los datos de identidad; o escritura de constitución de la sociedad, en caso de tratarse de una persona jurídica.
2.- Información ambiental básica.
3.- Justificante del pago de tasas.
4.- Acreditación del derecho al aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos de propiedad privada o en terrenos patrimoniales del Estado, provincia o municipio, o en terrenos de dominio público.
5.- Memoria unida a un plano en la que se describa la situación geográfica, lugar, superficie y cuantos datos sirvan para localizar y conocer el yacimiento o recurso que se pretende aprovechar, así como su posible producción anual prevista y vendible, su valoración, fines a que se destina, área de comercialización y duración que se calcula a la explotación y programa de explotación, con relación de la maquinaria a emplear y número de obreros.
6.- Proyecto según lo establecido en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RD 863/1985, de 2 de abril) e ITC´s de desarrollo
7.- Plan de restauración, que deberá incluir un plan de gestión de residuos mineros.
8.- Declaración responsable del personal técnico competente proyectista y Director /a de la ejecución de trabajos/obras.
Lugar de presentación: 
Personas físicas: A) En los Registros de la Consejería de Desarrollo Sostenible así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 ,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. B) De forma telemática mediante el formulario incluido en esta sede.


Personas jurídicas: A) De forma telemática mediante el formulario incluido en esta sede.
Información Adicional: 
Albacete: minas-ab@jccm.es
Ciudad Real: minas-cr@jccm.es
Cuenca: minas-cu@jccm.es
Guadalajara: minas-gu@jccm.es
Toledo: minas-to@jccm.es
Marco legal: 

Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RD 863/1985, de 2 de abril) e ITC´s de desarrollo
Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
DOCM: 13/02/20 Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.