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PROCEDIMIENTO: 

035787 AYUDA AL FOMENTO DE LA CREACION DE AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS (APPAA)

Plazo de resolución: 

6 MESES

Efectos silencio: 

Desestimatorio

SKTA AYUDA AL FOMENTO DE LA CREACION DE AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS (APPAA)

Plazo de presentación de solicitudes: 

Del Mié, 03 Ago 2022 al Lun, 03 Oct 2022
Objeto: 
Ayudas a las Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios (APPaas) para la comercialización conjunta de sus productos, tal y como prevé el artículo 27 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Destinatarios: 
Las APPaa inscritas en el Registro de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios de Castilla-La Mancha .
Requisitos: 
a) Estar reconocidas e inscritas en el RAPPaa de Castilla-La Mancha.
b) Comprometerse a ejecutar el plan empresarial de comercialización conjunta acordado en el procedimiento de reconocimiento como APPaa para un producto agroalimentario dado.
c) No estar incursas en las circunstancias artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
d) No tener la consideración de empresa en crisis.
e) Disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido objeto de sanción mediante resolución. administrativa o sentencia judicial firme por falta graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
f) No haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018.
Importe: 
a) Año 1 del P.E.(plan empresarial): 10% del valor medio de la producción comercializada por los miembros de la APPaa de forma individual en los 3 años anteriores a su incorporación a aquella y al reconocimiento, con un máximo de 100.000 ¿.

b) Año 2 del P.E: 10% del valor de la producción comercializada por la AAPPaa en el Año 2 de ejecución del plan empresarial, con un máximo del 90% de la ayuda concedida en el Año 1.

c) Año 3 del P.E: 10% del valor de la producción comercializada por la AAPPaa en el Año 3 de ejecución del plan empresarial con un máximo del 80% de la ayuda Año 1.
Criterios: 
Cumplir los requisitos exigidos.

El reparto del crédito disponible se efectuará de forma ordenada, según la lista priorizada de puntuación citada en el artículo 16 de la orden, comenzando por las solicitudes de mayor puntuación y asignando a cada solicitud la ayuda correspondiente.
Documentación a aportar: 
a) Solicitud de reconocimiento e inscripción en el RAPPaa y documentación artículo 5 de la Orden
b) En caso de oposición a consulta, acreditación representante y certificado de estar al corriente de pago con Seguridad Social.
c) En caso de no autorización a consulta, certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda autonómica y Agencia Tributaria.
d) Facturas proforma de todos los gastos de las actauciones del Plan empresarial
e) Relación de ofertas elegidas
f) Documentación acreditativa del cumplimiento de criterios de valoración según artículo 18 Orden.
Lugar de presentación: 
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Marco legal: 

DOCM: 02/08/22 Orden 150/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la creación de agrupaciones de productores de productos agroalimentarios en Castilla-La Mancha y se realiza su convocatoria. Extracto BDNS (Identif.): 641385.
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