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PROCEDIMIENTO: 

035467 AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA EN CASTILLA-LA MANCHA, EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2022-2025.

Plazo de resolución: 

3 MESES.

Efectos silencio: 

Desestimatorio

SI4L AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA EN CASTILLA-LA MANCHA, EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2022-2025.

Plazo de presentación de solicitudes: 

Del Mar, 08 Nov 2022 al Mar, 02 Mayo 2023
Objeto: 
Se convocan las ayudas al alquiler en Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025, con cargo a los siguientes programas:

a) Programa específico de ayuda al alquiler de vivienda.
b) Programa específico de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
c) Programa específico de ayuda al alquiler a jóvenes para contribuir al reto demográfico.
Destinatarios: 
a) En el programa de ayuda al alquiler de vivienda, las personas físicas mayores de edad siempre sean titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda en calidad de arrendataria, destinada a residencia habitual y permanente / de un contrato de cesión de uso / de arrendamiento / cesión de uso de una habitación y la renta del arrendamiento o el precio de la cesión de la vivienda no supere los límites establecidos en el resuelvo 4º.2 a) de la convocatoria
b) En el programa de ayuda a los arrendamientos en situación de vulnerabilidad sobrevenida, las personas físicas sean titulares, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda destinada a residencia habitual y permanente y que hayan devenido vulnerables
c) En el programa de ayuda al alquiler o cesión de uso a jóvenes para contribuir al reto demográfico, las personas físicas mayores de edad y no mayores de 35 años que cumplan requisitos establecidos en el resuelvo 4º.2 c) de la convocatoria
Requisitos: 
Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos generales que están establecidos en el resuelvo 4º, apartado primero, de la resolución de la convocatoria. Entre otros:
a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europeo o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
b) No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, salvo en el supuesto regulado en citado resuelvo 4º.1 b).
c) No haberles sido revocadas alguna de las ayudas contempladas en el Real Decreto 42/2022.
d) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidades previstos en la Ley 11/2003.

Asimismo, deberán cumplir los requisitos específicos señalados en el apartado segundo del citado resuelvo 4º de la resolución de convocatoria, en función del programa de ayuda al alquiler de que se trate.
Importe: 
El importe de la ayuda será la renta o precio mensual que deban satisfacer las personas beneficiarias por el alquiler o cesión en uso de su vivienda o habitación habitual y permanente, en las cuantías establecidas en el resuelvo sexto de la resolución de convocatoria, dependiendo del programa de ayuda al alquiler de que se trate.
Criterios: 
La concesión de las subvenciones se realizará por orden de presentación de las solicitudes y se sujetará al régimen simplificado de concurrencia, hasta el agotamiento de la financiación disponible. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas cuando el crédito hubiese sido agotado, si bien podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, según la prelación temporal, las solicitudes que, cumplan los requisitos, en el caso de que se produjesen extinciones de las ayudas.
Documentación a aportar: 
Las solicitudes de ayuda se presentarán, a través del formulario del anexo I de esta resolución y, en su caso, del anexo I bis, que deberá cumplimentarse cuando convivan personas mayores de edad con la persona solicitante, en relación con la acreditación de los requisitos.
A la solicitud, deberá adjuntarse la siguiente documentación común:
a) En caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor, documentación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación.
b) Documentación acreditativa de las rentas anuales, en el caso de no autorizar su consulta por el órgano instructor.
c) Declaraciones responsables realizadas por la persona solicitante en modelo normalizado.
d) En el caso de que la persona solicitante o alguna de las personas con residencia habitual y permanente en la vivienda fuera propietaria o usufructuara de una vivienda en España y no pueda disponer de ella, aportar alguno de los siguientes documentos:

1º. Copia de la resolución judicial, o convenio regulador ratificado judicialmente.
2º. Acreditación documental de la inaccesibilidad a la vivienda.

e) Volante o certificado de empadronamiento colectivo de los residentes en la vivienda objeto de la ayuda.
f) En su caso, certificado de discapacidad, siempre que el grado de discapacidad fuese inferior al 33%.
g) En su caso, si la persona solicitante se hubiera opuesto a su consulta electrónica por el instructor, certificado de discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
h) En el supuesto de que el contrato de arrendamiento fuera suscrito por varias personas arrendatarias, documento acreditativo de los compromisos de pago de la renta asumidos por cada una de ellas, en el modelo del anexo VII.

Asimismo, deberá adjuntarse la documentación específica adicional establecida en el resuelvo noveno de la resolución de convocatoria, dependiendo del programa de ayudas de que se trate.
Lugar de presentación: 
Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se presentarán preferentemente de forma electrónica, a través del formulario anexo I de esta resolución, que se incluye en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es, salvo que las personas solicitantes opten por presentar sus solicitudes en el mencionado Anexo I y en los lugares y medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Información Adicional: 
vivienda.castillalamancha.es

Teléfono de la Dirección General de Vivienda: 925286872

Correo electrónico: dgvivienda.fomento@jccm.es
Marco legal: 

DOCM: 02/02/23 Corrección de errores de la Resolución 03/11/2022, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan ayudas al alquiler de vivienda en Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, de los anexos I, I-bis, II y VI.
DOCM: 14/09/22 Orden 170/2022, de 7 de septiembre, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al alquiler, a la adquisición de viviendas en municipios de pequeño tamaño y a la mejora de su accesibilidad, en el marco del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.
DOCM: 07/11/22 Resolución de 03/11/2022, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan ayudas al alquiler de vivienda en Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025. Extracto BDNS (Identif.): 657199.
DOCM: 19/01/22 Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.