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PROCEDIMIENTO: 

030030 AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL

Plazo de resolución: 

1 MES

Efectos silencio: 

Desestimatorio

S609 AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL

Plazo de presentación de solicitudes: 
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día 2 de enero de 2023 hasta el final del ejercicio o el agotamiento del crédito si es anterior.
Objeto: 
Constituyen prestaciones no periódicas, de carácter económico, destinadas a atender situaciones de urgente y grave necesidad, excepcionales y previsiblemente irrepetibles, que no pueden ser atendidas a través de ningún otro recurso, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y favorecer la integración de las personas.
Destinatarios: 
Podrán concurrir a la presente convocatoria de estas ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos generales y específicos, en función de la modalidad de ayuda solicitada, establecidos en la base cuarta de la Orden de 1 de junio de 2012.
Requisitos: 
- Encontrarse en situación de emergencia social.
- Residencia en Castilla-La Mancha con al menos un año de antelación a la solicitud, o ser emigrante retornado. Para ayudas de vivienda, 2 años. No se exigirá para situaciones de carácter humanitario o de fuerza mayor.
- Ser mayor de edad.
- No haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.
- Carecer de medios económicos.
- No ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda habitual, cuyas características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación indiquen de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes para atender, por sí mismo, la necesidad para la que demanda la ayuda.
- No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Otros requisitos específicos para cada tipo de ayuda, regulados en la base cuarta de la Orden de convocator
Importe: 
Para ayudas de emergencia social: el importe máximo será el del IPREM en cómputo anual.

En las ayudas que tengan por objeto la adecuación de la vivienda, el importe máximo será de1,5 veces el del IPREM en cómputo anual, pudiendo llegar a 3 veces cuando se trate de siniestros o daños específicos.
Criterios: 
Se valorarán con una puntuación máxima de 5 puntos cada uno, los siguientes criterios, debiendo obtener puntuación minima de 10:
- La finalidad concreta para la que se demanda la ayuda.
- La valoración total que se desprenda del informa social y del programa de intervención social con la persona o familia, en su caso.
- Que se trate de razones humanitarias o de fuerza mayor.
- La composición de la unidad familiar y la posibilidad de afrontar el gasto con medios propios.
Ver Base sexta
Documentación a aportar: 
Las personas interesadas no tendrán obligación de presentar documentación alguna acompañando a la solicitud.

Solo en el caso de que tras la valoración de las solicitudes presentadas y de los correspondientes informes sociales, se prevea que la propuesta de resolución provisional va a ser favorable a su concesión, se requerirá a la persona interesada la relación de documentos a aportar.

La documentación concreta se especifica en la base décima de la Orden de 01/06/2012.
Lugar de presentación: 
Las solicitudes podrán presentarse :
a) Mediante el envío telemático, con firma electrónica, de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.
b) En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus delegaciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015
Marco legal: 

DOCM: 28/12/22 Resolución de 23/12/2022, de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales, por la que se convocan, para el año 2023, las ayudas de emergencia social en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 666527.
DOCM: 04/01/23 Corrección de errores de la Resolución de 23/12/2022, de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales, por la que se convocan, para el año 2023, las ayudas de emergencia social en Castilla-La Mancha.
DOCM: 20/12/02 Decreto 179/2002, de 17-12-2002, de desarrollo del ingreso mínimo de solidaridad , ayudas de emergencia social y prestaciones económicas en favor de colectivos desfavorecidos, y de la colaboración y cooperación en materia de servicios sociales
DOCM: 15/06/12 Orden de 01/06/2012, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de emergencia social en Castilla-La Mancha y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2012.
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