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PROCEDIMIENTO: 

035575 AYUDAS EN INVERSIONES MATERIALES E INMATERIALES EN INSTALACIONES DE TRANSFORMACION Y EN INFRAESTRUCTURAS VITIVINICOLAS, ASI COMO EN ESTRUCTURAS E INSTRUMENTOS DE COMERCIALIZACION (VINATI)

Plazo de resolución: 

Seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos

Efectos silencio: 

Desestimatorio

SK6Y AYUDAS EN INVERSIONES MATERIALES E INMATERIALES EN INSTALACIONES DE TRANSFORMACION Y EN INFRAESTRUCTURAS VITIVINICOLAS, ASI COMO EN ESTRUCTURAS E INSTRUMENTOS DE COMERCIALIZACION (VINATI)

Plazo de presentación de solicitudes: 

Del Jue, 16 Mar 2023 al Lun, 03 Abr 2023
Objeto: 
Establecer por el procedimiento por concurrencia competitiva, para todo el período 2024-2027, las ayudas a inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización (VINATÏ), dentro de la intervención sectorial vitivinícola español en el marco del plan estratégico de la política agrícola común.
Destinatarios: 
- Empresas vitivinícolas, que en el momento de la solicitu produzcan o comercialicen productos, o como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud, comiencen esa producción o comercialización. - Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas y sus asociaciones - Asociaciones de dos o más productores de productos vitivinícolas, con personalidad jurídica - Organizaciones interprofesionales - Organizaciones profesionales
Requisitos: 
Los requisitos de admisibilidad de las personas beneficiarias y de las operaciones vienen establecidas en los artículos 4 a 6 de la orden, entre ellos están:  
- Ser titulares de establecimientos radicados en Castilla-La Mancha dedicados, o que se vayan a dedicar, a la transformación, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas. En caso de solicitantes dedicados únicamente a la comercialización al menos el 80 % de su facturación debe proceder de la comercialización de productos vitivinícolas
- En el caso de operaciones de comercialización desvinculadas físicamente de la bodega, el solicitante deberá tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
- No estar incurso en las circunstancias señaladas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- No encontrarse en situación de crisis, ni hallarse en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario
Importe: 
Este procedimiento conlleva el pago de una tasa Modelo 046 por "Inspección previa en ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias" (62,67 euros).
Criterios: 
El servicio de industria agroalimentaria elaborará una lista provisional priorizada de solicitudes admisibles que alcancen los 25 puntos, de acuerdo con la ponderación de los criterios de priorización establecida en el anexo IV de la orden. 
En función de las necesidades financieras de las distintas comunidades autónomas la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural asignará los fondos para cada una.
Una vez asignados los fondos por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, se dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

Documentación a aportar: 
La documentación a presentar junto a la solicitud es la contemplada en el artículo 9.5 de la orden, entre la que se encuentra:
-Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta correspondiente al ultimo año desde la fecha de presentación de ayuda.
-En función del tipo de solicitante, la documentación contemplada en el artículo 9.5 letras a.2 (personas físicas), a.3 (personas jurídicas), a.4 (comunidades de bienes)
-En el caso de empresas cuya actividad única sea la comercialización de productos vitivinícolas, copia del extracto del libro mayor o documentación equivalente, correspondiente al último ejercicio fiscal cerrado
-Para todos los gastos que componen la operación, 3 facturas proforma o presupuestos
- Para todos los gastos que componen la operación, relación de ofertas y elección
-Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno para ejecutar las inversiones
-Planos de situación de la industria y demarcando la ubicación de las inversiones objeto de solicitud de ayuda
- Para la justificación de los criterios de priorización, la documentación establecida en el artículo 9.5. C)
Lugar de presentación: 
De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PAC de las AAPP, las personas jurídicas así como las personas físicas por razón de su dedicación profesional estarán obligadas a relacionarse con la autoridad competente a través de medios electrónicos. Así, todas las solicitudes y comunicaciones, así como la documentación correspondiente que deba adjuntarse a las mismas, se presentarán por vía telemática, con firma electrónica.
Marco legal: 

DOCM: 03/11/18 REAL DECRETO 1363/2018 DE 02/11/2018 PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DEL PROGRAMA DE APOYO 2019-2023 AL SECTOR VITIVINÍCOLA ESPAÑOL ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRA LA MEDIDA DE INVERSIONES.
DOCM: 20/12/13 El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios.
DOCM: 15/03/23 Orden 48/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización (Vinati), dentro de la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período. Extracto BDNS (Identif.): 681079.