PROCEDIMIENTO:
030347 AYUDAS EN REGIMEN DE MINIMIS PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR AVES NECROFAGAS AL GANADO DOMESTICO EN CASTILLA-LA MANCHA
Plazo de resolución:
3 MESES
Efectos silencio:
Desestimatorio
SJ3G AYUDAS EN REGIMEN DE MINIMIS PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR AVES NECROFAGAS AL GANADO DOMESTICO EN CASTILLA-LA MANCHA.
Plazo de presentación de solicitudes:
Dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del ataque, registrada en el acta de visita de los Agentes Medioambientales.
Objeto:
La presente Resolución tiene por objeto convocar por el procedimiento de tramitación anticipada, para el ejercicio 2022 las ayudas reguladas por la Orden 128/2017, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas en régimen de minimis para paliar los daños producidos en Castilla-La Mancha, por aves necrófagas al ganado doméstico.
Destinatarios:
Podrán solicitar estas ayudas los ganaderos/as o titulares de explotaciones ganaderas que sean personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la referida Orden de bases.
Requisitos:
1.- Estar inscrito en el registro de explotaciones ganaderas.3.- Estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y seguridad social.
4.- Estar al corriente de las obligaciones del reintegro de subvenciones.
5.- No superar el umbral establecido para las ayudas de minimis a la agricultura y ganadería.
6.- Los daños se comuniquen tal y como dispone el artículo 7 de la Orden de bases reguladoras.
7.- Se compruebe fehacientemente la participación de las aves carroñeras.
8.- Como consecuencia del ataque de las aves necrófagas se ha producido la muerte de animales, les ha originado daños que obligan a su posterior sacrificio o se ha ocasionado una depreciación importante de los mismos.
Importe:
Las cabezas de ganado afectadas, acreditadas mediante el acta de ataque realzada por los Agentes Medioambientales y valorados para cada tipo de cabeza de ganado en el anexo I de la Orden de Bases, con un máximo de 2.000 ¿ para ganado vacuno y 1.500 ¿ para ganado ovino y caprino, por cada ataque.
Criterios:
Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva simplificada, debido a la naturaleza compensatoria de las mismas, que no permite el establecimiento de un plazo cerrado de solicitudes y el establecimiento de una prelación entre ellas que no sea la temporal, siendo tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando dentro de plazo previsto en la convocatoria y hasta el límite del crédito consignado en la misma.
Documentación a aportar:
A) Personas jurídicas:- Documento acreditativo de la constitución de la entidad, en el que consten las normas por las que se regula su actividad.
- Documento acreditativo de la representación de quienes comparezcan o firmen las solicitudes de subvención como representante de la persona jurídica. En el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad.
B) Personas físicas:
- Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el citado artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- En el caso de que exista persona representante, esta deberá acompañar el documento acreditativo de la representación de quienes comparezcan o firmen las solicitudes de subvención como representante. En el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad.
Lugar de presentación:
Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica.
Marco legal:
DOCM: 18/07/17 Orden 128/2017, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas en régimen de minimis para paliar los daños producidos en Castilla-La Mancha, por aves necrófagas al ganado doméstico.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DOCM: 14/12/21 Resolución de 01/12/2021, de la Dirección General de Políticas Agroambientales, por la que se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, ayudas en régimen de minimis para paliar los daños producidos en Castilla-La Mancha por aves necrófagas al ganado doméstico en la anualidad de 2022. Extracto BDNS (Identif.): 598133.
Tramitación
Presencial: Oficinas de Registro
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