PROCEDIMIENTO:
030597 AYUDAS EN REGIMEN DE MINIMIS PARA PALIAR LOS DAÑOS RELACIONADOS CON ATAQUES DE LOBO IBERICO (CANIS LUPUS SIGNATUS) AL GANADO DOMESTICO EN CASTILLA-LA MANCHA
Plazo de resolución:
3 MESES
Efectos silencio:
Desestimatorio
SKG0 AYUDAS EN REGIMEN DE MINIMIS PARA PALIAR LOS DAÑOS RELACIONADOS CON ATAQUES DE LOBO IBERICO (CANIS LUPUS SIGNATUS) AL GANADO DOMESTICO EN CASTILLA-LA MANCHA
Plazo de presentación de solicitudes:
Una vez comunicados los daños, el plazo de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha del ataque, considerando como tal la fecha que figure registrada en el acta de visita de los Agentes Medioambientales.
Objeto:
La presente Resolución tiene por objeto convocar, por el procedimiento de tramitación anticipada, para el ejercicio 2023 las ayudas reguladas por la Orden 127/2017, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha.
Destinatarios:
Podrán solicitar estas ayudas llos ganaderos y ganaderas o titulares de explotaciones ganaderas que sean personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la referida Orden de bases.
Requisitos:
a) Mantener ganado en régimen extensivo en la provincia de Guadalajara.b) El ganado deberá pertenecer a una explotación ganadera incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, o disponer de código REGA y de Guía de origen y sanidad pecuaria para la transhumancia.
c) No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de minimis de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como dispone el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola.
d) Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Importe:
Las cabezas de ganado muertas por el lobo, acreditados mediante el acta de ataque realzada por los Agentes Medioambientales y valorados para cada tipo de cabeza de ganado en el anexo I de la Orden de Bases. Estos valores se incrementarán en un 10% sobre el valor de base establecido, en caso de haber recibido formación específicade al menos 20 horas de duración, en el manejo y/o prevención de ataques en explotaciones de zonas donde coexista el lobo, así como otro 10% sobre el valor base establecido, para aquellos que hayan hecho uso de medidas preventivas, debiendo justificarse conforme dispone el artículo 11.1 de la orden.
Criterios:
Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva simplificada, debido a la naturaleza compensatoria de las misma , que no permiten el establecimiento de un plazo cerrado de solicitudes y el establecimiento de una prelación entre ellas que no sea la temporal, siendo tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando dentro de plazo previsto en la convocatoria y hasta el límite del crédito consignado en la misma.
Documentación a aportar:
A) Personas jurídicas:- Documento acreditativo de la constitución de la entidad, en el que consten las normas por las que se regula su actividad.
- Documento acreditativo de la representación de quienes comparezcan o firmen las solicitudes de subvención como representante de la persona jurídica. En el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad.
B) Personas físicas:
- Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el citado artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- En el caso de que exista persona representante, esta deberá acompañar el documento acreditativo de la representación de quienes comparezcan o firmen las solicitudes de subvención como representante. En el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad.
- Certificado de haber realizado 20h de formación específica en el manejo y/o prevención de ataques.
- Documentación fotográfica de las medidas preventivas usadas.
Lugar de presentación:
Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica.
Marco legal:
DOCM: 18/07/17 Orden 127/2017, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha.
DOCM: 01/07/21 Orden 100/2021, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 127/2017, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha.
DOCM: 01/12/22 Orden 226/2022, de 15 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 127/2017, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha.
DOCM: 27/12/22 Resolución de 20/12/2022, de la Dirección General de Políticas Agroambientales, por la que se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, ayudas en régimen de minimis para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha para el año 2023. Extracto BDNS (Identif.): 665074.
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