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PROCEDIMIENTO: 

031178 AYUDAS A LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN Y A LAS VIVIENDAS DE CASTILLA-LA MANCHA, EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2022-2025.

Plazo de resolución: 

LA SOLICITUD SE RESOLVERÁ EN EL PLAZO MÁXIMO DE 3 MESES CONTADOS DESDE SU PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

Efectos silencio: 

Desestimatorio

SLX1 AYUDAS A LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN Y A LAS VIVIENDAS DE CASTILLA-LA MANCHA, EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2022-2025.

Plazo de presentación de solicitudes: 

Del Sáb, 31 Dic 2022 al Vie, 30 Jun 2023
Objeto: 
Ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha.
Destinatarios: 
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas enumeradas en el resuelvo cuarto de la resolución de convocatoria, entre las que se encuentran, entre otras, las siguientes:

a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas, de edificios de viviendas y de las viviendas de esos edificios
b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.
c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
Requisitos: 
Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos generales establecidos en el resuelvo quinto de la resolución de la convocatoria y, entre otros, se encuentran:

a) Que la vivienda reformada esté ubicada en el territorio de Castilla-La Mancha y constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda y, en su caso, durante todo el periodo por el que se concede la misma.
b) No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
c) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
d) No ser beneficiaria de las ayudas incompatibles, conforme a las bases reguladoras.
Importe: 
La cuantía de la ayuda será igual al coste subvencionable de cada actuación, sin que la cuantía máxima de la subvención a conceder pueda superar el 60% del coste de la actuación, porcentaje que se incrementará hasta el 80% si en la vivienda o en el edificio de viviendas, residiera una persona con discapacidad o mayor de 65 años, con los límites establecidos en el resuelvo noveno de la resolución de convocatoria.
Criterios: 
El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen simplificado de concurrencia hasta el agotamiento del crédito; y el criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en caso de empate, el número de asiento registral.
Documentación a aportar: 
A la solicitud, deberá adjuntarse la documentación establecida en el resuelvo decimosegundo de la resolución de convocatoria, y entre otros documentos, debe aportarse:

a) Documentación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación.
b) En el caso de personas jurídicas, documento acreditativo de estar debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.
c) En su caso, copia del acta o certificado del secretario o administrador con el acuerdo de la comunidad de propietarios.
d) En su caso, copia del contrato vigente de duración suficiente para acometer las obras de rehabilitación, que acredite el acuerdo con la propiedad o la comunidad de propietarios del inmueble objeto de la actuación y que faculte de manera expresa a empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas.
e) Documento que acredite el acuerdo con la propiedad o la comunidad de propietarios del inmueble objeto de la actuación, que faculte y autorice al usufructuario o arrendatario a desarrollar las actuaciones de accesibilidad que pretendan ejecutar y a solicitar las ayudas, en el modelo del anexo IV.
f) Volante o certificado de empadronamiento de los residentes en la vivienda o edificio de viviendas objeto de la ayuda, en caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor.
g) Copia de la escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales y titularidad del inmueble objeto de la solicitud, que justifique el año de su finalización y la superficie construida de uso residencial, en caso de oponerse a la consulta de los datos catastrales.
h) En su caso, certificado de discapacidad en un grado igual o superior al 33%, en caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor.
i) En su caso, certificado de discapacidad, siempre que el grado de discapacidad fuese inferior a 33%.
Lugar de presentación: 
Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se presentarán de forma electrónica, a través del formulario anexo I de esta resolución, que se incluye en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es, salvo que las personas solicitantes sean personas físicas y opten por presentar sus solicitudes en el mencionado Anexo I y en los lugares y medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Información Adicional: 
vivienda.castillalamancha.es
Teléfono de la Dirección General de Vivienda: 925286872
Correo electrónico: dgvivienda.fomento@jccm.es
Marco legal: 

DOCM: 14/09/22 Orden 170/2022, de 7 de septiembre, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al alquiler, a la adquisición de viviendas en municipios de pequeño tamaño y a la mejora de su accesibilidad, en el marco del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.
DOCM: 19/01/22 Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
DOCM: 30/12/22 Resolución de 27/12/2022, de la Dirección General de Vivienda, por la que se amplía el crédito previsto en la convocatoria y se reajustan las anualidades presupuestarias correspondientes, convocatoria realizada mediante Resolución de 18/10/2022, por la que se convocan ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.