031096 AYUDAS A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGETICA EN VIVIENDAS EN CASTILLA-LA MANCHA, DENTRO DEL MARCO GENERAL DEL PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILIENCIA.
EL PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE AYUDA ES DE 3 MESES CONTADOS DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
Desestimatorio
SLSN AYUDAS A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGETICA EN VIVIENDAS EN CASTILLA-LA MANCHA, DENTRO DEL MARCO GENERAL DEL PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILIENCIA.
Del Lun, 02 Ene 2023 al Sáb, 30 Dic 2023
a) Las personas físicas que sean propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas.
b) Las personas jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias o usufructuarias de viviendas.
c) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de inmuebles destinados a vivienda.
a) No estar incursas en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) En el caso de usufructuarios o arrendatarios de viviendas, acreditar documentalmente el acuerdo con la propiedad del inmueble objeto de intervención de rehabilitación y mejora, que les faculte y autorice para desarrollar las actuaciones que pretendan ejecutar, en el modelo del anexo III.
c) Cumplimentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses, requisito que deberá cumplir también, en su caso, su representante y en todo caso, el agente gestor de la rehabilitación.
d) En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física o jurídica de naturaleza privada que ejerza actividades económicas o comerciales, cumplir los limites de ayudas.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas cuando el crédito hubiese sido agotado, si bien podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, según la prelación temporal, las solicitudes que, cumpliendo los requisitos, en el caso de que se produjesen extinciones de las ayudas.
a) Documentación acreditativa de la personalidad de la persona beneficiaria o destinataria última de la ayuda y, en su caso, de la representación:
1º. Copia del DNI o NIE. Solo será necesario aportar dicha documentación en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
2º. En su caso, copia del DNI o NIE de la persona representante. Solo será necesario aportar dicha documentación en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
3º. Acreditación de la representación que ostenta por cualquier medio válido en Derecho.
b) Acuerdo entre el agente gestor de la rehabilitación habilitado y la persona beneficiaria de las ayudas, que le faculte y autorice a actuar como tal, en el modelo establecido en el anexo II de esta resolución.
c) Escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales y titularidad, en caso de oponerse a la consulta de los datos catastrales por el órgano instructor.
d) Documento que acredite el acuerdo con la propiedad, que faculte y autorice a la persona usufructuaria, arrendataria o copropietaria a desarrollar las actuaciones que pretendan ejecutar, en el modelo establecido en el anexo III de esta resolución.
e) Certificado o volante de empadronamiento que acredite que en la vivienda constituye la residencia habitual de la persona solicitante, salvo que no se oponga a su consulta por el instructor, o de la persona usufructuaria o arrendataria de la citada vivienda.
Los anexos que se publican con la convocatoria estarán disponibles en la sede electrónica https://www.jccm.es y en el portal de vivienda https://vivienda.castillalamancha.es
INFORMACION Y ASESORAMIENTO GRATUITO
Si necesita de apoyo y asesoramiento antes de presentar la solicitud de ayuda, es conveniente que contacte con cualquiera de 10 Oficinas de Rehabilitación existentes en Castilla-la Mancha, que de conformidad con el Decreto 55/2022, de 21 de junio, prestan de manera gratuita servicio de información y asesoramiento telefónico, telemático o presencial, para la tramitación de esta ayuda, contactando en: OFICINAS DE ASESORAMIENTO
Las Oficinas de Rehabilitación atenderán consultas de profesionales, particulares, empresas y Agentes de la Rehabilitación.
DOCM: 06/10/21 Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
DOCM: 16/03/22 Orden 58/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
DOCM: 02/12/22 Orden 228/2022, de 30 de noviembre, de la Consejería de Fomento, por la que se modifica la Orden 58/2022, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
DOCM: 30/12/22 Resolución de 23/12/2022, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el año 2023. Extracto BDNS (Identif.): 666529.