PROCEDIMIENTO:
030172 AYUDAS SOCIALES A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO CON ESPECIALES DIFICULTADES PARA ENCONTRAR EMPLEO
Plazo de resolución:
3 MESES
Efectos silencio:
Desestimatorio
SIV5 AYUDAS SOCIALES DIRIGIDAS A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO CON ESPECIALES DIFICULTADES PARA OBTENER UN EMPLEO
Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes podrán presentarse a lo largo de los correspondientes ejercicios presupuestarios.
Objeto:
Establecer y aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas en beneficio de las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.
Destinatarios:
Mujeres que reúnan los requisitos.
Requisitos:
- Ser victima de violencia de género.- Tener residencia efectiva en algún municipio de Castilla-La Mancha.
- No convivir con el agresor.
- Carecer de preparación general o especializada.
- Tener especiales dificultades para obtener un empleo.
- Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Importe:
El equivalente a seis meses de subsidio por desempleo, que se incrementará en los casos de que la víctima tenga responsabilidades familiares, tenga una discapacidad o tuviera a su cargo un familiar o un menor acogido discapacitado, de acuerdo con lo establecido en la Base Séptima de la Orden.
Criterios:
El procedimiento de concesión de las Ayudas Sociales será el de concesión directa para la mujer que cumpla todos los requisitos.
Documentación a aportar:
La documentación requerida en la base quinta de la Orden de 22-12-2008, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las ayudas sociales dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género con especiales dificultades para obtener un empleo al amparo de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Lugar de presentación:
De forma telemática y presencial según art. 16.4 de la Ley 39/2015. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo que se recoge en el Anexo de la Resolución irán dirigidas a la persona titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
Información Adicional:
El reconocimiento de las ayudas sociales dará derecho a la percepción de un pago único, no pudiendo la beneficiaria presentar una nueva solicitud.
Marco legal:
DOCM: 30/12/08 Orden de 22-12-2008, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las ayudas sociales dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género con especiales dificultades para obtener un empleo al amparo de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género.
DOCM: 01/12/22 Resolución de 21/11/2022, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se da publicidad al crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas sociales dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género que se concedan en el ejercicio 2023. Extracto BDNS (Identif.): 661249.
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