PROCEDIMIENTO:
010621 COMUNICACION DESINFECCION DE SUELOS CON PRODUCTOS FITOSANITARIOS FORMULADOS A BASE DE 1,3 DICLOROPROPENO
Plazo de resolución:
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MLC9 COMUNICACION DESINFECCION DE SUELOS CON PRODUCTOS FITOSANITARIOS FORMULADOS A BASE DE 1,3 DICLOROPROPENO
Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta 1 de febrero de 2022
Objeto:
La Administración debe comprobar la correcta aplicación y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución del MAPA de autorización excepcional de uso de productos fitosanitarios formulados a base de 1,3 dicloropropeno para desinfección de suelos. Para ello, es necesario que los interesados comuniquen la fecha prevista de tratamiento y posteriormente, la fecha y lugar en el que han realizado el tratamiento de desinfección de suelo.
Destinatarios:
Todas las empresas o personas autorizadas que realicen tratamiento de desinfección de suelo con productos fitosanitarios formulados a base de 1,3 dicloropropeno, en parcelas en las que se compruebe la existencia de Xiphinema index.
Requisitos:
Todas las personas aplicadoras, bien sean físicas o jurídicas, deben estar inscritas en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) y podrán utilizar productos debidamente autorizados e inscritos en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario, para el cultivo y plaga objeto de tratamiento, en los términos de los artículos 23 y 24 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, y siguiendo las recomendaciones de uso indicadas en la etiqueta
Documentación a aportar:
Según el objeto de la comunicación, se presentará:
1. Si se trata de comunicación de fecha prevista, se debe aportar:
- Informe elaborado por el asesor en gestión integrada de plagas de la explotación objeto de aplicación, en el que se deberá incluir un análisis de suelo de la/s parcela/s a tratar que justifique la presencia de los organismos nocivos que motivan la aplicación, entre ellos Xiphinema index.- Contrato vinculante con el suministrador o titular del producto en cuanto a la corresponsabilidad en el almacenamiento, utilización y control del producto previa a la realización del tratamiento.
2. Si se trata de comunicación de tratamiento realizado, se debe aportar:
- Declaración responsable de la correcta aplicación, según el modelo adjunto.
- Documento justificativo de entrega de envases vacíos a un sistema integrado de gestión de envases vacíos de productos fitosanitarios, como puede ser SIGFITO.
Lugar de presentación:
Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PAC de las AAPP y opcionalmente de forma telemática mediante firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática mediante firma electrónica
Información Adicional:
Direcciones de correo electrónico en cada provincia: Albacete: sanidadvegetalab@jccm.es
Ciudad Real: sanidadvegetalcr@jccm.es
Cuenca: sanidadvegetalcu@jccm.es
Guadalajara: sanidadvegetalgu@jccm.es
Toledo: sanidadvegetalto@jccm.es
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado sendas resoluciones por la que se modifica el Anexo para el uso y la comercialización de los productos fitosanitarios. Para facilitar su consulta han sido colgadas en el apartado Modelos de Trámite.
Marco legal:
LEY 43/2002 SANIDAD VEGETAL
REAL DECRETO 1311/2012 por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios
DIRECTIVA 2009/128 por el que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas
Modelos del Trámite: