PROCEDIMIENTO:
035949 CONVOCATORIA DE PROGRAMAS PARA LA RECUALIFICACION Y EL RECICLAJE PROFESIONAL.
Plazo de resolución:
4 MESES.
Efectos silencio:
Desestimatorio
SL50 CONVOCATORIA DE PROGRAMAS PARA LA RECUALIFICACION Y EL RECICLAJE PROFESIONAL.
Plazo de presentación de solicitudes:
Del Mar, 02 Ago 2022 al Mar, 30 Ago 2022
Objeto:
Los programas para la recualificación y el reciclaje profesional se configuran como programas de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades de interés público o social, que permita a las personas desempleadas pertenecientes a los colectivos a los que van dirigidos, la inserción laboral a través de la profesionalización y adquisición de experiencia
Destinatarios:
Solicitantes:a) Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades locales.
b) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
c) Consorcios con ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Requisitos:
a) Desarrollar los programas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.b) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligadas a ello, y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada reglamentariamente.
d) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
e) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Importe:
El cálculo de la subvención se efectuará por hora/alumno trabajador y por módulos y fases.Módulo A: 3,97 euros/hora/alumno trabajador (costes salariales y cuotas del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos del personal técnico-administrativo y docente)
Módulo B: 1,12 euros/hora/alumno trabajador (gastos de formación y funcionamiento)
También se subvencionan los gastos salariales derivados de los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban, con el importe equivalente al SMI y la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador.
Criterios:
1. Ámbito del programa.2. Adecuación del programa a las especialidades formativas que se señalarán como prioritarias en la correspondiente convocatoria.
3. Calidad del plan formativo
4. Valoración de los resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora.
5. Área geográfica de desarrollo del programa.
Documentación a aportar:
- Memoria del programa (según anexo II)
- Poder bastante y subsistente en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
- Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.
- Escritura pública de constitución y estatutos (incluidas las modificaciones en su caso) debidamente inscritos en el registro correspondiente (únicamente para asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro).
- Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos. Además, en su caso:
- Titularidad privada. Escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años.
- Cuando el titular sea una de las entidades señaladas en el artículo 4 de la Orden de bases reguladoras o así lo estime la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo por el carácter social de la obra o servicio a realizar. Autorización de los titulares para la actuación objeto del programa, durante todo el período de desarrollo del mismo.
- Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del programa que no se subvenciona por parte la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
- En su caso, compromiso de inserción laboral (Anexo III)
Lugar de presentación:
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma
Información Adicional:
La documentación justificativa de las subvenciones concedidas incluye:
- el anexo VIII, que se presenta en el plazo de cinco días desde la finalización del programa.
- el anexo IX, que se presenta en tres meses desde la finalización del programa. Junto con este se presentan también los anexos VI y VII.
Los anexos para la justificación de la subvención se presentarán de forma telemática con firma electrónica, y estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada como archivos anexos.
Marco legal:
Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus preceptos básicos.
Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
DOCM: 29/11/02 Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA
DOCM: 01/08/22 Resolución de 20/07/2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, para el ejercicio 2022. Extracto BDNS (Identif): 640856.
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