PROCEDIMIENTO:
010350 CREACION/RENOVACION DE ESCUELA TAURINA
Plazo de resolución:
5 DÍAS HABILES POST. RECEP. INFORME
Efectos silencio:
Estimatorio
SJGF CREACION / RENOVACION DE ESCUELA TAURINA
Plazo de presentación de solicitudes:
Deberá presentarse con una antelación mínima de al menos 30 días hábiles previos a la fecha prevista para su inicio o al menos 30 días hábiles previos a la fecha del vencimiento del período de vigencia concedido, según el caso.
Objeto:
Regular la constitución y la renovación de una Escuela Taurina para la formación de nuevos profesionales taurinos y el apoyo y promoción de su actividad.
Destinatarios:
Entidades promotoras, públicas o privadas.
Requisitos:
Art. 92 del Reglamento de Espectáculos Taurinos:
- Recursos humanos, elementos materiales y presupuestarios necesarios para desarrollar su actividad.
- Plan de enseñanza.
- Plan de compatibilidad de las enseñanzas taurinas con la escolarización obligatoria del alumnado.
Criterios:
Se requerirá informe previo a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos por la Dirección General de Protección Ciudadana.
Documentación a aportar:
- Memoria justificativa con expresión de las personas encargadas de la Escuela Taurina y elementos materiales y presupuestarios para su actividad, indicando, en su caso, la cantidad a percibir por la enseñanza.
- Plan de Enseñanza.
- Plan de compatibilidad de las enseñanzas especificas taurinas con la escolarización obligatoria del alumnado.
Lugar de presentación:
- Tramitación online www.jccm.es
Información Adicional:
La validez es de cinco años, renovable por solicitud previa al vencimiento mediante el mismo procedimiento establecido para su constitución.Correo electrónico de contacto: dgpc.espectaculos@jccm.es
Marco legal:
BOE nº 54, de 2 de marzo, Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos (artículo 92).
BOE nº 240, de 6 de octubre, Real Decreto 1034/2001, de 21 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero (artículo 92).