PROCEDIMIENTO:
020200 DECLARACION DE ACTIVIDAD EN TALLER DE REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES
Plazo de resolución:
Efectos silencio:
Estimatorio
SI86 DECLARACION DE ACTIVIDAD EN TALLER DE REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES
Plazo de presentación de solicitudes:
Todo el año.
Objeto:
Definir el procedimiento de declaración de inicio, modificación o cese del ejercicio de la actividad de un taller de reparación de vehículos automóviles.
Destinatarios:
Persona física o jurídica que desee ejercer la actividad de reparación de automóviles en un taller (titular del taller de reparación de automóviles)
Requisitos:
- Los talleres deberán disponer de la siguiente documentación:
1) Proyecto o proyectos técnicos de las instalaciones sujetas al cumplimiento de reglamentos de seguridad si en estos son exigibles.
2) Estudio técnico con relación detallada de los útiles, equipos y herramientas según las ramas de actividad a desarrollar, y relación detallada de los diversos trabajos y servicios que podrá prestar el taller.
3) Autorización escrita del fabricante nacional o, en su caso, del representante legal del fabricante extranjero.
- Los talleres deberán disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad. Los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida necesarios deben ser calibrados y verificados, conforme a la normativa de control metrológico del Estado.
- La puesta en servicio del establecimiento del taller y de las instalaciones de éste sometidas a legislación específica de seguridad industrial, se regirán por lo previsto en la misma.
Importe:
Tasa aplicable conforme a las cuotas y tarifas establecidas en la Ley 7/2008, de 13 de noviembre de Regulación de tasas en materia de industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales. TARIFA 17.2
Criterios:
No se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación ante la Autoridad competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.
Documentación a aportar:
Declaración responsable de talleres de reparación de vehículos automóviles, debidamente cumplimentado
- Justificante de pago de la tasa correspondiente
Lugar de presentación:
Personas físicas:A) En los Registros de la Consejería de Desarrollo Sostenible así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 ,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
B) De forma telemática mediante el formulario incluido en esta sede.
Personas jurídicas:
A) De forma telemática mediante el formulario incluido en esta sede.
Información Adicional:
La no presentación de la declaración responsable, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración, habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para el ejercicio de la actividad.
- El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente, conllevará el cese automático de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.
- El titular del taller de reparación de vehículos automóviles o el representante legal del mismo deberá comunicar las modificaciones de los datos recogidos en dicha declaración, así como el cese de su actividad, en el plazo de 1 mes desde que se produzcan.
Marco legal:
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. BOE» núm. 176, de 23 de julio de 1992, páginas 25498 a 25506
Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, modificado por Real Decreto 455/2010, de 16 de abril. BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1986, páginas 25709 a 25715
DOCM: 28/06/02 Decreto 96/2002, de 25 de junio, de protección de los consumidores en la prestación de servicios por talleres de reparación de vehículos automóviles.
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