PROCEDIMIENTO:
010354 DECLARACION DE CENSO DE ANIMALES EN EXPLOTACIONES
Plazo de resolución:
SJOF DECLARACION DEL CENSO DE ANIMALES DE LA EXPLOTACION GANADERA
Plazo de presentación de solicitudes:
Plazo abierto todo el año. Obligarorio en los 2 primeros meses del año.
Objeto:
Comunicar por parte del titular de la explotación ganadera, el censo de animales de su explotación.
Destinatarios:
Titulares de explotaciones ganaderas en estado de alta, a excepción de las de la especie bovina, y las siguientes clasificaciones, que quedan exceptuadas de la obligación de presentar la declaración de censo:a) Mataderos.
b) Plazas de toros.
c) Terrenos cinegéticos.
d) Centros de sacrificio domiciliario.
e) Centros de inspección.
f) Centros de cuarentena.
g) Puntos de parada.
h) Ferias y mercados.
i) Centros de concentración de equino.
Lugar de presentación:
a) Personas físicas: preferentemente en el registro de la OCA responsable, no obstante podrán presentarlas, en cualquier caso, en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, y opcionalmente de forma telemática con firma electrónica a través de la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es). b) Las personas jurídicas obligatoriamente de forma telemática mediante firma electrónica y a través de la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es).
Información Adicional:
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Marco legal:
DOCM: 09/10/18 Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.
Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
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