PROCEDIMIENTO:
040255 DECLARACIONES RESPONSABLES EN MATERIA DE JUEGOS TELEMATICOS
Plazo de resolución:
SIN PLAZO.
Efectos silencio:
Desestimatorio
DK3Z DECLARACION RESPONSABLE DE MODIFICACION NO SUSTANCIAL DE HOMOLOGACION DE SISTEMAS TECNICOS DE JUEGO POR CANALES ELECTRONICOS, INFORMATICOS, TELEMATICOS O INTERACTIVOS.
Plazo de presentación de solicitudes:
Con una antelación mínima de 15 días a su incorporación al sistema técnico de juego.
Objeto:
Comunicar todas aquellas modificaciones que dado su carácter no sustancial, porque no afecten a los componentes críticos del sistema de juego, se vayan produciendo a la largo del tiempo en el mismo.
Destinatarios:
Todas aquellas sociedades mercantiles que cuenten con el correspondiente título habilitante para la realización de actividades de juegos por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos y, por tanto, con la homologación del sistema técnico de juego.
Requisitos:
Las empresas de juego deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o de un país miembro perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, frente a la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
c) Tener constituidas las fianzas que se establezcan en la normativa.
Además, en el caso de sociedades mercantiles, los siguientes requisitos:
a) Haber previsto en sus respectivas normas constitutivas la explotación de juegos para los que solicitan la autorización.
b) Tener el capital social totalmente desembolsado, en su caso.
Importe:
Tasa administrativa 208,91 euros.
Criterios:
Presentada la declaración responsable se entenderá por modificado no sustancialmente el sistema técnico de juego.
Documentación a aportar:
-Breve memoria descriptiva indicando en que consiste la modificación.
-Un informe de certificación en el que se acredite que el sistema sigue cumpliendo con todos los requisitos técnicos que permitieron su homologación.
Lugar de presentación:
Las solicitudes de autorización podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Marco legal:
DOCM: 28/01/22 Decreto 5/2022, de 25 de enero, del Régimen Administrativo del Juego en Castilla-La Mancha.
DOCM: 30/07/21 Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha.
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