PROCEDIMIENTO:
045734 DECLARACION RESPONSABLE PARA LA EXENCION DE SOCORRISTA EN PISCINAS DE USO PUBLICO
Plazo de resolución:
DKOH DECLARACION RESPONSABLE PARA LA EXENCION DE SOCORRISTA EN PISCINAS DE USO PUBLICO
Plazo de presentación de solicitudes:
Plazo abierto todo el año.
Objeto:
Declarar la falta de socorrista en las piscinas de uso público con el fin de que la autoridad sanitaria verifique el cumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas por el titular.
Destinatarios:
Titulares de las piscinas de uso público en Castilla-La Mancha.
Requisitos:
Las piscinas de uso público de tipo 2 (piscinas como servicio suplementario al objeto principal, como en el caso de las piscinas de hoteles, campamentos,...) con lámina de agua inferior o igual a 100 m² podrán eximirse de socorrista con los siguientes requisitos:
- Presentación de declaración responsable de su titular ante la Dirección Provincial de Sanidad (el formulario está publicado en la sede electrónica) haciendo constar que no contará con personal socorrista y que asume la responsabilidad en el cumplimiento de las medidas de seguridad derivadas del estudio de riesgos de su piscina (las medidas se incluirán dentro del reglamento de las normas de uso interno de esa piscina)
- Se deberá colocar un cartel con la siguiente leyenda: Esta piscina no dispone de servicio de salvamento y socorrismo acuático.
- Se dispondrá obligatoriamente de barrera de protección de los vasos, con sistemas de cierre y bloqueo que impida la caída al vaso de personas de forma fortuita.
Lugar de presentación:
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo dispuestos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar la comunicación de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la JCCM (https://www.jccm.es). Las personas físicas restantes podrán también presentarla en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la 39/2015, de 1 de octubre.
Información Adicional:
Las piscinas de uso privado de tipo 3A (piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares) con una lámina de agua inferior o igual a 100 m² y, en el caso de las comunidades de vecinos, que cuenten con el acuerdo de los propietarios de la comunidad, podrán eximirse también de socorrista con una declaración responsable y con las mismas condiciones que las señaladas anteriormente.
En estos casos, la Autoridad competente a la que deben dirigirse es el Ayuntamiento.
Marco legal:
REAL DECRETO 742/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS TÉCNICOS-SANITARIOS DE LAS PISCINAS
DOCM: 23/10/17 Decreto 72/2017, de 10 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha.
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