PROCEDIMIENTO:
040125 DESAFECTACION/DESCATALOGACION DE MONTES DEMANIALES
Plazo de resolución:
3 MESES
Efectos silencio:
Desestimatorio
SJMN DESAFECTACION/DESCATALOGACION DE MONTES DEMANIALES
Plazo de presentación de solicitudes:
Abierto todo el año
Objeto:
Desafectación o Descatalogación de terrenos de montes demaniales incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública.
Destinatarios:
Personas que requieran la desafectación de un monte demanial
Requisitos:
El trámite podrá ser llevado a cabo cuando el monte pierda sus características y sea irreversible la recuperación de las mismas, o desaparezcan las causas para su afectación al uso o servicio público que motivó su declaración, cuando no se ejerzan las prestaciones para el cumplimiento de sus fines, o bien cuando se produzca una declaración de prevalencia de otro interés público distinto al forestal.
Documentación a aportar:
- Documento válido en derecho que acredite las facultades de representación de la persona solicitante
- Plano de límites de la zona que se solicita desafectar si la misma no se refiere a la totalidad del monte
- Delimitación geográfica digital de dicha superficie (shp, dxf, dgn)
- Sistema geodésico de referencia de la información (ETRS89, ED50, WGS84,¿)
Si la persona solicitante es propietario del monte sobre el que solicita la desafectación o descatalogación:
- Documentos acreditativos o situaciones de posesión cualificada que acrediten la titularidad pública del monte objeto de desafectación o descatalogación donde se establezcan sus límites con cabidas y plano, debiendo concretarse igualmente los gravámenes existentes.
- Acuerdo del pleno, si el propietario es una Entidad Local, donde se resuelva realizar la presente solicitud.
- Acuerdo de la Junta Directiva o del Consejo de Dirección, si el propietario no es una Entidad Local, donde se resuelva realizar la presente solicitud
Lugar de presentación:
Personas físicas:
A) En los Registros de la Consejería de Desarrollo Sostenible así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 ,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o,
B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede
Personas jurídicas;
Exclusivamente B) De forma telemática.
Información Adicional:
La desafectación de los montes catalogados del dominio público forestal requerirá su previa exclusión del catálogo
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Marco legal:
DOCM: 23/06/08 Ley 3/2008, de 12/06/2008, DE MONTES Y GESTION FORESTAL SOSTENIBLE DE CASTILLA-LA MANCHA
DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
-Ley de 43/2003 de 21 de noviembre de Montes.
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