PROCEDIMIENTO:
190012 ENAJENACION DIRECTA DE BIENES INMUEBLES Y DERECHOS REALES SOBRE LOS MISMOS TITULARIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA - LA MANCHA.
Plazo de resolución:
3 MESES
Efectos silencio:
Desestimatorio
SKYF ENAJENACION DIRECTA DE BIENES INMUEBLES Y DERECHOS REALES SOBRE LOS MISMOS TITULARIDAD DE LA JCCM.
Plazo de presentación de solicitudes:
Abierto permanentemente
Objeto:
.El procedimiento se inicia de oficio, esencialmente a solicitud del interesado en adquirir el bien o derecho. Deberán concurrir los requisitos que legitiman la adjudicación directa (arts. 87.2 y 108 LPJCCM).
Se procederá a su tasación, cuyo valor será tenido en cuenta en el procedimiento.
Debe declararse la alienabilidad del mismo y, en su caso, desafectarse, pues ha de tener naturaleza "patrimonial" .
Destinatarios:
Personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y cualesquiera sujetos con capacidad para adquirir bienes inmuebles.
Requisitos:
- El adquirente deberá acreditar su personalidad y capacidad, con arreglo a las normas civiles.No podrán serlo las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas, o estén incursas en prohibición de contratar con las AAPP.
- En la solicitud se deberá especificar el bien inmueble o derecho afectado (oferta de compra), acompañada, en su caso, de la justificación de aquellos hechos o circunstancias que legitiman la adjudicación directa (Ejemplo, en la venta directa al colindante, se incluirá la documentación acreditativa de la titularidad de la finca colindante).
Importe:
El importe se fijará según tasación pericial.
Criterios:
Que se trate de un bien o derecho innecesario para el uso o servicio público y no se estime conveniente su explotación (desafectación y declaración de alienabilidad), y concurra alguno de los supuestos de adjudicación directa (arts. 87.2 y 108 LPJCCM).
Documentación a aportar:
- Solicitud u oferta de compra, en la que se identificará el bien o derecho al que se refiere.- Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad para contratar con las Administraciones Públicas del solicitante
- En el caso de las personas jurídicas, o en el de las físicas que actúen mediante representante, se deberá acreditar la representación, en los términos previstos en el art. 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Los demás requisitos que puedan exigirse en función del bien, el supuesto de adquisición directa o el procedimiento tramitado.
Lugar de presentación:
En el registro electrónico de la JCCM, en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración Pública, y en cualesquiera lugares de los previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.En el caso de los sujetos indicados en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PAC de las AA.PP., estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración.
Información Adicional:
Para más información sobre este trámite puede ponerse en contacto con la Unidad de Patrimonio de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, con dirección postal, de correo electrónico y teléfonos siguientes:Dirección postal: C/ Real, nº 14 - CP 45071 Toledo.
Dirección de correo electrónico: patrimonio@jccm.es.
Teléfono: 925-266500.
Marco legal:
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1.373/2009, de 28 de agosto.
DOCM: 19/11/20 Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
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