PROCEDIMIENTO:
040372 EXPEDICION DE CERTIFICADO DE CAPACITACION DEL PERSONAL QUE UTILIZA ANIMALES CON FINES EXPERIMENTALES
Plazo de resolución:
3 MESES
Efectos silencio:
Estimatorio
SLRJ EXPEDICION DE CERTIFICADO DE CAPACITACION DEL PERSONAL QUE UTILIZA ANIMALES CON FINES EXPERIMENTALES
Plazo de presentación de solicitudes:
Abierto permanentemente
Objeto:
Regular las solicitudes de los certificados de capacitación del personal que utilice animales con fines experimentales
Destinatarios:
Personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo su uso en la docencia, realizando alguna de las siguientes funciones:
a) Cuidado de los animales.
b) Eutanasia de los animales.
c) Realización de los procedimientos.
d) Diseño de los proyectos y procedimientos.
e) Asunción de la responsabilidad de la supervisión «in situ» del bienestar y cuidado de los animales.
f) Asunción de las funciones de veterinario designado.
Requisitos:
Presentar la documentación exigida y cumplir con los criterios del solicitante
Criterios:
A. Para la solicitud del certificado de reconocimiento deberán haber realizado el curso y, si así lo exige la función a habilitar, el trabajo bajo supervisión (TBS) en esta Comunidad Autónoma o en su defecto sólo el TBS.
B. Las personas residentes en el extranjero o que hubieran realizado su formación en el extranjero podrán solicitar el certificado inicial de capacitación siempre que acrediten un contrato de trabajo o domicilio en Castilla-La Mancha.
C. Para la solicitud de mantenimiento deberán cumplir estos requisitos:
- alcanzar el número mínimo de horas establecido en la legislación
- que se de alguna de estas 3 circunstancias:
1.Haber obtenido la capacitación por la Autoridad Competente de CLM.
2.Haber obtenido la homologación por experiencia emitida por el MAPA, conforme al RD
1201/2005 y que fueron facultadas directamente siguiendo la DT 4º del RD 53/2013 siempre que trabajen o residan en CLM
3.Estar trabajando en el momento del envío de la solicitud en un centro que realice actividades
Documentación a aportar:
A.- Reconocimiento de la capacitación según función - Titulación requerida -no aportada si documentos elaborados en otra Adm.- Diplomas de los cursos de formación.- Certificado de superación del TBS.
Número mínimo de horas de trabajo efectivo según función
a. 20 h más 5 h por grupo de especies.mín 25 h b.10 h más 5 h por grupo de especies. mín 15 h c.100 h más 20 h por grupo de especies.mín120 h .Primates el número de horas por especie se duplicará
Para la ampliación de la capacitación, función o especies, deberán presentar la misma documentación. En caso de cambio de especie dentro de una misma función el TBS será de una duración mínima que el indicado anteriormente
B. Reconocimiento de capacitación a extranjeros
Deben presentar todos aquellos certificados, títulos, autorizaciones, cursos o trabajos que demuestren su formación con animales de experimentación para su capacitación. Tanto en idioma original como su traducción al castellano.
C. Reconocimiento del mantenimiento de la capacitación
Certificado reconocimiento capacitación-Anexo Formación continua-Certificados o documentación(castellano) justificativa
Lugar de presentación:
La presentación se hará por medios telemáticos mediante el envío de los datos con firma electrónica a través del formulario incluido en sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Información Adicional:
Se verificará que cumple con los requisitos establecidos y una vez comprobados se emitirá un certificado de capacitación con una validez de 8 años.
En caso de no cumplir los requisitos se informará al solicitante en un plazo de 10 días. En caso de que falte algún documento se informará al solicitante en un plazo de 10 días para que aporte la documentación solicitada.
Marco legal:
DOCM: 08/02/13 Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
DOCM: 01/04/15 Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia
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