Buscador de Trámites

Marcar esta casilla para seleccionar exclusivamente los trámites electrónicos.
Marcar esta casilla para seleccionar exclusivamente los trámites en plazo de presentación de solicitudes.
PROCEDIMIENTO: 

055952 EXPROPIACION FORZOSA EN EL AMBITO DE LA MINERIA

Plazo de resolución: 

3 MESES.

Efectos silencio: 

Desestimatorio

SM0S EXPROPIACION FORZOSA EN EL AMBITO DE LA MINERIA

Plazo de presentación de solicitudes: 
Abierto todo el año.
Objeto: 
Expropiar, a favor de las personas beneficiarias, los bienes y derechos necesarios para llevar a cabo la ejecución de los proyectos incluidos en la Ley de Minas.
Destinatarios: 
Titulares de derechos mineros con declaración de utilidad pública o derecho a ocupación temporal
Requisitos: 
Las instalaciones que motivan el procedimiento expropiatorio deben haber obtenido el reconocimiento en concreto de utilidad pública y haberse determinado la necesidad de ocupación de los bienes o derechos a expropiar.
Importe: 
Tarifas 5 de la Ley 7/2008,de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.
Documentación a aportar: 
- Copia del NIF o documento de identidad equivalente de la persona representante, en el caso de que se oponga a que la administración consulte los datos de identidad.
- En caso de actuar por medio de representante, copia del poder de representación.
- En caso de personas jurídicas, copia del NIF
- En caso de personas físicas, copia del NIF o documento de identidad equivalente, en el caso de que se oponga a que la administración consulte los datos de identidad.
- Relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos sus aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación, ya sea ésta del pleno dominio de terrenos y/o de servidumbre de paso y servicios complementarios en su caso, tales como caminos de acceso u otras instalaciones auxiliares.
- Documento que relacione las referencias catastrales de los bienes y derechos.
- Documentación del Registro de la Propiedad acerca de los derechos de propiedad existentes sobre la(s) finca(s).
Lugar de presentación: 
A) En los Registros de la Consejería de Desarrollo Sostenible, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
B) De forma telemática mediante el formulario incluido en esta sede
Información Adicional: 
Correos electrónicos de contacto:
Albacete: minas-ab@jccm.es
Ciudad Real: minas-cr@jccm.es
Cuenca: minas-cu@jccm.es
Guadalajara: minas-gu@jccm.es
Toledo: minas-to@jccm.es
Marco legal: 

Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa
Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Modelos del Trámite: