PROCEDIMIENTO:
020090 INSCRIPCION DEFINITIVA EN EL REGISTRO AUTONOMICO DE INSTALACIONES DE PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA
Plazo de resolución:
1 MES
Efectos silencio:
Desestimatorio
SJA0 INSCRIPCION DEFINITIVA EN EL REGISTRO AUTONOMICO DE INSTALACIONES DE PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA
Plazo de presentación de solicitudes:
Plazo abierto todo el año.
Objeto:
Definir el procedimiento para obtener la inscripción definitiva en el registro autonómico de instalaciones de producción de energía eléctrica.
Destinatarios:
Titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica.
Importe:
Tarifa 3.6 de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.
Documentación a aportar:
- Solicitud de inscripción definitiva de la instalación firmada por su titular o su representante.- Copia de Poder del firmante de la solicitud (en caso de personas jurídicas), si no consta en el expediente.
- Certificado emitido por el encargado de la lectura, que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, con detalle del Código de la Instalación de producción a efectos de Liquidación (CIL).
- Informe del gestor de la red de transporte, o del gestor de la red de distribución en su caso, que acredite la adecuada cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión y el cumplimiento de los requisitos de información, técnicos y operativos establecidos en los procedimientos de operación, incluyendo la adscripción a un centro de control de generación.
- Acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre.
- En su caso, resultados de la prueba de potencia bruta, neta y mínima.
- Acta de puesta en marcha de la instalación (o, en su caso, certificado de instalación eléctrica en baja tensión).
- Contrato técnico con la empresa distribuidora o, en su caso, contrato técnico de acceso a la red de transporte.
- Justificante del pago de la tasa de tramitación.
Lugar de presentación:
Presencial, en los lugares indicados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o telemáticamente. No obstante, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo:
las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente - art. 14.2 de la Ley 39/2015 -.
Marco legal:
DOCM: 07/11/03 Decreto 299/2003, de 4 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de reconocimiento de la Condición de Instalación de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial y la creación del Registro Autonómico de las instalaciones acogidas a dicho Régimen.
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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