PROCEDIMIENTO:
036305 LINEA 1: AYUDAS PARA FAVORECER LA CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL DE LA PERSONA TRABAJADORA AUTONOMA.
Plazo de resolución:
Tres meses contados desde el día de la presentación de la solicitud
Efectos silencio:
Desestimatorio
KM10 LINEA 1: AYUDAS PARA FAVORECER LA CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL DE LA PERSONA TRABAJADORA AUTONOMA.
Plazo de presentación de solicitudes:
Del Mié, 01 Mar 2023 al Vie, 28 Abr 2023
Objeto:
Promover las condiciones óptimas para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo, mediante la realización de un contrato de sustitución.
Destinatarios:
Según artículo 4.1:
- Personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, que realicen de forma habitual, personal directa, por cuenta propia, una actividad económica y profesional a título lucrativo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Personas físicas que formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica.
- Personas físicas que se constituyan como sociedades limitadas unipersonales.
Requisitos:
Además de los requisitos generales previstos en el artículo 5, deberán cumplir los siguientes:
- El negocio objeto de la transmisión debe tener una antigüedad superior a 3 años a contar desde el alta en el RETA de su nuevo titular.
- No pueden haber transcurrido más de 6 meses entre la baja en el RETA del titular a suceder y el alta en el mismo régimen de quien adquiera el negocio.
- La sucesora debe ser una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en la Red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, con anterioridad al alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente.
- El adquirente debe mantener la misma o similar actividad.
Criterios:
Estas subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones y hasta agotar el crédito.
Documentación a aportar:
Se presentará el anexo I, junto con la documentación que en el mismo se indica, al que se acompañará el anexo V, debidamente cumplimentado.
En el caso de haberse producido la sustitución del trabajador con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, también deberá incorporarse el anexo X.
Lugar de presentación:
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social y se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través de los formularios indicados en el artículo 26.3 del decreto regulador, que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Información Adicional:
Si el contrato de sustitución no hubiera finalizado en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, la persona beneficiaria deberá aportar, en el plazo de 30 días a partir de su finalización, el anexo VI.
Más información: autonomos@jccm.es
Teléfonos: 925 288000/ 925 265679
Marco legal:
DOCM: 28/02/23 Decreto 19/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025. Extracto BDNS (Identif.):677668.
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