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PROCEDIMIENTO: 

036306 LINEA 2: AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL RELEVO GENERACIONAL.

Plazo de resolución: 

Tres meses contados desde el día de la presentación de la solicitud

Efectos silencio: 

Desestimatorio

KM11 LINEA 2: AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL RELEVO GENERACIONAL.

Plazo de presentación de solicitudes: 

Del Mié, 01 Mar 2023 al Vie, 28 Abr 2023
Objeto: 
Facilitar la continuidad de los negocios más allá de la vida labora de la persona promotora, especialmente en las zonas rurales, mediante la transmisión de la actividad empresarial.
Destinatarios: 
Según artículo 4.1: - Personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, que realicen de forma habitual, personal directa, por cuenta propia, una actividad económica y profesional a título lucrativo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. - Personas físicas que formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica. - Personas físicas que se constituyan como sociedades limitadas unipersonales.
Requisitos: 
Además de los requisitos generales previstos en el artículo 5, deberán cumplir los siguientes:
- El negocio objeto de transmisión debe tener una antigüedad superior a 3 años a contar desde el alta en el RETA de su  nuevo titular.
- No pueden haber transcurrido más de 6 meses entre la baja en el RETA del titular a suceder y el alta en el mismo régimen de quien adquiera el negocio.
- La sucesora debe ser una persona desempleada e inscrita como demandnate de empleo en la Red de Oficias Emplea de Castilla-La Mancha, con anterioridad al alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente.
- La transmisión de la actividad empresarial debe realizarse mediante contrato mercantil, en escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto de este contrato y del valor de fondo de comercio.
- El adquirente debe mantener la misma o similar actividad.
Criterios: 
Estas subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones y hasta agotar el crédito.
Documentación a aportar: 
Se presentará el anexo II, junto con la documentación que en el mismo se indica.
Lugar de presentación: 
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social y se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través de los formularios indicados en el artículo 26..3 del decreto regulador, que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Información Adicional: 
Para la justificación de la ayuda, deberá aportarse en el plazo de 60 días contados a partir de la finalización de cada uno de los dos períodos anuales de obligado mantenimiento de la actividad, el anexo VII denominado: aportación de documentación para el seguimiento de las ayudas para el fomento del relevo generacional.

Más información: autonomos@jccm.es

Teléfonos: 925 288000/ 925 265679
Marco legal: 

DOCM: 28/02/23 Decreto 19/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025. Extracto BDNS (Identif.):677668.
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