PROCEDIMIENTO:
031198 LINEA 3: AYUDA PROGRAMA "CHEQUE TRANSICION".
Plazo de resolución:
3 MESES
Efectos silencio:
Desestimatorio
SLY3 LINEA 3; AYUDA PROGRAMA "CHEQUE TRANSICION".
Plazo de presentación de solicitudes:
Del Mié, 19 Oct 2022 al Mié, 30 Nov 2022
Objeto:
Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida de personas que hayan participado en alguno de los programas indicados en el Anexo III y, por ello, sean titulares de un "Cheque Transición".
Destinatarios:
Solicitantes: las empresas, los autónomos, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro.Destinatarios finales: las personas titulares de un "Cheque Transición".
Requisitos:
Los requisitos comunes para todas las líneas de la ayuda son los del artículo 6.3 del Decreto.Los requisitos específicos de está línea son los siguientes:
-Serán subvencionables los contratos laborales indefinidos, excepto los contratos fijos-discontinuos, formalizados con personas titulares del título ¿Cheque Transición¿ que, en el momento de la contratación, se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
-La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un/a trabajador/a comparable en cómputo anual de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma.
-El número máximo de contratos a subvencionar por convocatoria y entidad será de 5 contratos.
Importe:
1. La cuantía de la subvención por cada contrato realizado será de 6.000 euros.2. Dicha cuantía se verá incrementada en 1.000 euros, cuando la persona contratada, pertenezca a alguno de los colectivos del artículo 18.2 del Decreto.
3.De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención del apartado 1, se incrementará en los siguientes porcentajes:
-Incremento 20%, 30% o 40% en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación en función del grado de despoblación.
-Incremento 20% zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.
Criterios:
El sistema de concesión será por concesión directa, la instrucción la realizarán las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Lo resolverá la Dirección General de Programas de Empleo, otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se acompañe la totalidad de la documentación exigida en cada tipo de ayuda, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria que se publicará anualmente mediante resolución.
Documentación a aportar:
-Escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, Número de Identificación Fiscal (NIF) y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.-Si es persona física, documentación acreditativa del poder de la persona representante, en su caso.
-Contrato/s Indefinido/s en el que conste expresamente una cláusula que indique: ¿El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 % de los costes totales subvencionables¿.
-Autorización de la persona trabajadora, para cuya contratación se solicita la subvención, a los efectos de comprobar sus datos laborales (Anexo VI).
-En su caso, documentación acreditativa de que la persona contratada es una mujer víctima de violencia de género.
-En su caso, documentación acreditativa de que la persona contratada se encuentra en situación de exclusión social.
Lugar de presentación:
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica mediante la formalización del Anexo correspondiente, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tramite).
Marco legal:
Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013
DOCM: 24/03/22 Ley 3/2022, de 18 de marzo, por la que se modifica parcialmente el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre
DOCM: 18/10/22 Decreto 113/2022, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus. Extracto BDNS (Identif.): 653390.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados
Modelos del Trámite: