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PROCEDIMIENTO: 

036307 LINEA 4: AYUDAS POR LA PRIMERA CONTRATACION INDEFINIDA DE PERSONAS POR CUENTA AJENA.

Plazo de resolución: 

Tres meses contados desde el día de la presentación de la solicitud

Efectos silencio: 

Desestimatorio

KM12 LINEA 4: AYUDAS POR LA PRIMERA CONTRATACION INDEFINIDA DE PERSONAS POR CUENTA AJENA.

Plazo de presentación de solicitudes: 

Del Mié, 01 Mar 2023 al Vie, 28 Abr 2023
Objeto: 
Fomentar la creación de empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial en nuestra región.
Destinatarios: 
Según artículo 4.1: - Personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, que realicen de forma habitual, personal directa, por cuenta propia, una actividad económica y profesional a título lucrativo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. - Personas físicas que formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica. - Personas físicas que se constituyan como sociedades limitadas unipersonales.
Requisitos: 
Además de los requisitos generales previstos en el artículo 5, deberán cumplir los siguientes:
- El contrato debe ser formalizado co personas que, con anterioridad a la contratación, se encuentren inscritas como demandantes de empleo en la Red de Oficinas de Castilla-La Mancha, siempre y cuando, no se encuentren en alguno de los casos que contempla el artículo 19.1 a) o en alguno de los supuestos reconocidos como relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en otras disposiciones legales.
- En el supuesto de contratos por tiempo indefinido celebrados a jornada parcial o contratos por tiempo indefinido fijos-discontinuos, la suma de la jornada en cómputo anual deberá ser, en todo caso, igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa.

Criterios: 
Estas subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones y hasta agotar el crédito.
Documentación a aportar: 
Se presentará el anexo IV, junto con la documentación que en el mismo se indica, al que se acompañará el anexo V, debidamente cumplimentado.
En el caso de haberse producido la sustitución del trabajador con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, también deberá incorporarse el anexo X
Lugar de presentación: 
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social y se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través de los formularios indicados en el artículo 26..3 del decreto regulador, que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Información Adicional: 
Para comunicar la sustitución del trabajador contratado, debe aportarse el anexo X denominado: Comunicación de sustitución de la persona trabajadora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 d).
Para la justificación de la ayuda, debe aportarse el anexo IX, de acuerdo a lo previsto en el artículo 24 b).

Más información: autonomos@jccm.es

Teléfonos: 925 288000 / 925 265679
Marco legal: 

DOCM: 28/02/23 Decreto 19/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025. Extracto BDNS (Identif.):677668.