PROCEDIMIENTO:
030724 MODIFICACION DE LA SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA MODERNIZACION Y TRANSFORMACION DE LOS REGADIOS EN EL AMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA-LA MANCHA
Plazo de resolución:
Según Normativa nacional y Subvenciones se emitirá resolución de resolución de ayuda. La orden expone que se dictará resolución en el plazo de 30 días. Si transcurre dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá desestimada.
Efectos silencio:
Desestimatorio
SKVH MODIFICACION DE LA SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA MODERNIZACION Y TRANSFORMACION DE LOS REGADIOS EN EL AMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA-LA MANCHA
Plazo de presentación de solicitudes:
Notificada la resolución de concesión de la ayuda y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la entidad beneficiaria podrá solicitar su modificación justificando detalladamente en su solicitud las causas.
Objeto:
Su finalidad es plasmar el trámite para solicitar la modificación de la solicitud de la ayuda de la orden de ayudada a modernización y transformación de regadíos
Destinatarios:
Las Comunidades de Regantes u otras entidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío, que tengan concedidos derechos de agua para riego y que no ejerzan la actividad agraria.
Requisitos:
La tramitación se inicia con la presentación de solicitud de modificación de ayuda por parte de la entidad interesada.
Importe:
Este procedimiento conlleva el pago de una tasa Modelo 046 por "Visita de comprobación de las nuevas inversiones relacionadas con la modificación de proyecto" (62,67 euros).
Criterios:
1. Notificada la resolución de concesión de la ayuda y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la entidad beneficiaria podrá solicitar su modificación justificando detalladamente en su solicitud la concurrencia de la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:
a) Que la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto subvencionado.
b) Que la modificación no dependa de la voluntad de la entidad beneficiaria.
c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
d) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
2. En ningún caso podrá incrementarse el importe total subvencionado.
3. La solicitud de modificación se presentará según modelo Anexo V y conforme se establece en el artículo 9 de la Orden.
4. Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente, previa valoración técnica por el Servicio competente en materia de Desarrollo Rural de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dictará resolución en el plazo de 30 días. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud.
Documentación a aportar:
1. Notificada la resolución de concesión de la ayuda y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la entidad beneficiaria podrá solicitar su modificación justificando detalladamente en su solicitud la concurrencia de la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:
a) Que la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto subvencionado.
b) Que la modificación no dependa de la voluntad de la entidad beneficiaria.
c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
d) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida
Lugar de presentación:
De forma telemática con firma electrónica por la persona representante de la entidad solicitante, a través del formulario normalizado que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Información Adicional:
La solicitud de modificación se presentará según modelo Anexo V y conforme se establece en el artículo 9 de la Orden:
Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/
Marco legal:
DOCM: 15/03/23 Corrección de errores de la Orden 41/2023, de 24 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la modernización y transformación de los regadíos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y se efectúa su convocatoria para 2023.
DOCM: 25/05/04 Ley 4/2004, de 18/05/2004, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE LA EXPLOTACION AGRARIA Y DEL DESARROLLO RURAL EN CASTILLA-LA MANCHA
DOCM: 02/03/23 Orden 41/2023, de 24 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la modernización y transformación de los regadíos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y se efectúa su convocatoria para 2023. Extracto BDNS (Identif.): 678726.