PROCEDIMIENTO:
015533 MODIFICACION SUSTANCIAL AUTORIZACION DE INSTALACION DE CASINOS DE JUEGO Y ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO.
Plazo de resolución:
6 MESES
Efectos silencio:
Desestimatorio
SK4H MODIFICACION SUSTANCIAL AUTORIZACION DE INSTALACION DE CASINOS DE JUEGO Y ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO.
Plazo de presentación de solicitudes:
Abierto todo el año
Objeto:
La obtención del preceptivo título habilitante para modificar sustancialmente la autorización de instalación de un casino de juego o un establecimiento de juego.
Destinatarios:
Todas aquellas personas físicas o jurídicas que cuenten con la correspondiente autorización de instalación para la apertura de un casino de juego o de un establecimiento de juego y pretendan realizar modificaciones sustanciales en los mismos.
Requisitos:
Las personas titulares de casinos de juegos y de establecimientos de juego deberán cumplir los siguientes requisitos:b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, frente a la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
c) Tener constituidas las fianzas que se establezcan en la normativa.
Además, en el caso de sociedades mercantiles, los siguientes requisitos:
a) Haber previsto en sus respectivas normas constitutivas la explotación de juegos, así como de los servicios de hostelería y complementarios .
b) Tener el capital social totalmente desembolsado, en su caso
Importe:
Los importes de las tasas se corresponden de la siguiente manera:- Para la modificación de la autorización de instalación de casinos de juego: 1.149,02 Euros.
- Para la modificación de la autorización de instalación de establecimientos de juego: 626,74 Euros.
Criterios:
Presentada la solicitud junto con la documentación establecida reglamentariamente, se otorgará la correspondiente autorización.
Documentación a aportar:
-La introducción de nuevos juegos o sus modalidades, respecto de los inicialmente autorizados de entre los incluidos en el Catálogo de Juegos de Castilla-La Mancha.-La modificación sustancial de la distribución de las áreas de juego o la distribución del mobiliario o elementos del juego que afecten a las medidas de seguridad.
- En el caso de los casinos de juego la suspensión del funcionamiento por un periodo superior a un mes.
- En el caso de los establecimientos de juego la modificación del aforo que afecte a la categoría.
Lugar de presentación:
Las solicitudes de autorización podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Marco legal:
DOCM: 28/01/22 Decreto 5/2022, de 25 de enero, del Régimen Administrativo del Juego en Castilla-La Mancha.
DOCM: 30/07/21 Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha.
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