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PROCEDIMIENTO: 

176018 MORATORIA EXTRAORDINARIA EN EL PAGO DE LA RENTA, PARA PERSONAS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD ECONOMICA A CAUSA DEL COVID-19. VIVIENDAS PERTENECIENTES A LA EMPRESA PUBLICA GICAMAN

Plazo de resolución: 

SIETE DÍAS LABORABLES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

Efectos silencio: 

Desestimatorio

SLD2 MORATORIA EXTRAORDINARIA EN EL PAGO DE LA RENTA, PARA PERSONAS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD ECONOMICA A CAUSA DEL COVID-19. VIVIENDAS PERTENECIENTES A LA EMPRESA PUBLICA GICAMAN

Plazo de presentación de solicitudes: 

Del Jue, 02 Abr 2020 al Dom, 31 Oct 2021
Objeto: 
Aplicación inmediata de la moratoria en el pago de la deuda arrendaticia para aquellas personas que siendo arrendatarias de las viviendas pertenecientes a la empresa pública GICAMAN se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19 establecida en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Destinatarios: 
Personas arrendatarias de las viviendas pertenecientes a la empresa pública GICAMAN que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19 según establece en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Requisitos: 
a) Que la vivienda arrendada pertenezca a la empresa pública GICAMAN
b) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, ERTE, reducción de jornada por motivo de cuidados, cese de actividad por cuenta propia o haya sufrido una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud, los límites establecidos en el RDL
c) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios.
Criterios: 
Presentación de solicitud y cumplimiento de requisitos.
Una vez concedida, se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si persistiera la situación de vulnerabilidad, hasta un máximo, en todo caso de 4 meses.
Documentación a aportar: 
- Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo
- Resolución del ERTE y la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo presentada ante el SEPE por la empresa
- Certificado de la empresa donde conste la fecha de efectos de la reducción de jornada y la causa que lo motiva
- Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el solicitante.
- Declaración responsable de pérdida sustancial de ingresos donde expresamente se indiquen los ingresos medios y previos a la situación provocada por el COVID-19
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Lugar de presentación: 
- Por vía telemática, cumplimentando el formulario correspondiente en la sede electrónica www.jccm.es.
- Mediante el envío de la solicitud a la dirección de correo electrónico: registro@gicamansa.es
Información Adicional: 
https://vivienda.castillalamancha.es/ciudadania-alquiler-medidas-urgentes-covid-19/moratoriagicaman
Marco legal: 

Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda.
DOCM: 03/04/20 Orden 46/2020, de 2 de abril, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen medidas de protección de los adjudicatarios del parque público de vivienda regional en relación con la situación de emergencia provocada por el COVID-19.
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y administrativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia.
Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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