PROCEDIMIENTO:
010647 OBTENCION DE NIMA PARA ENTIDADES NO SUJETAS A COMUNICACION DE INICIO, NI A AUTORIZACION DE RESIDUOS. POSEEDOR.
Plazo de resolución:
3 MESES
Efectos silencio:
Estimatorio
MLKT OBTENCION DE NIMA PARA ENTIDADES NO SUJETAS A COMUNICACION DE INICIO, NI A AUTORIZACION DE RESIDUOS. POSEEDOR
Plazo de presentación de solicitudes:
Previo al inicio de actividad.
Objeto:
Permitir el cumplimiento de las obligaciones que la normativa vigente en materia de residuos establece para las personas físicas o jurídicas que estén en posesión de residuos, mediante la obtención de un NIMA con el que se puedan realizar las recogidas de los residuos que se han generado.
Destinatarios:
Este trámite está previsto para aquellas personas físicas o jurídicas que, estando en posesión de residuos, precisen disponer de un número de identificación medioambiental (NIMA) para formalizar su entrega a un gestor que asegure el tratamiento adecuado de los mismos y será inscrito como poseedor de residuos, para las instalaciones donde se ubiquen los mismos, en virtud del artículo 29 de la ley 22/2011, de 28 de julio.
Productores de Residuos No Peligrosos (menor o igual a 1000 t/año) o Poseedores de Residuos que no estén obligados a realizar la comunicación previa al inicio de su actividad productora de residuos.
Las personas físicas o jurídicas que no ostenten la condición de productor ni la de gestor de residuos, pero estén en posesión de residuos.
Requisitos:
Se requiere contrato de tratamiento con el gestor autorizado que vaya a realizar la recogida de los residuos, previo a la cumplimentación de la solicitud obtención de código NIMA para la inscripción como poseedor de residuos.
Criterios:
Recibida la solicitud de inscripción en las delegaciones provinciales correspondientes, se procede a inscribir a la persona física o jurídica como poseedor en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha y se le asigna un NIMA a la ubicación donde se han generado los residuos.
Documentación a aportar:
- Documento de identidad de la persona solicitante, sólo en caso de que se haya opuesto a su consulta por la Administración - Documento de identidad de la persona representante, sólo en caso de que se haya opuesto a su consulta por la Administración
- En caso de actuar por medio de representante, documento válido en derecho que acredite las facultades de representación del solicitante
- Certificación de datos catastrales de la ubicación de los residuos, sólo en caso de que se haya opuesto a su consulta por la Administración
- En caso de personas jurídicas, copia del NIF.
Lugar de presentación:
Personas físicas y personas jurídícas: A) De forma telemática mediante el formulario incluido en esta sede.
Información Adicional:
Las consultas sobre este procedimiento, se realizaran a traves de la oficina virtual, en la opción "contactar" en la siguiente dirección: https://agricultura.jccm.es/ova/ seleccionando el área "producción de residuos".
Marco legal:
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado