PROCEDIMIENTO:
040370 OBTENCION O RENOVACION DEL CERTIFICADO DE APTITUD DE PERSONA OPERADORA DE MAQUINARIA MOVIL MINERA
Plazo de resolución:
3 MESES
Efectos silencio:
Estimatorio
SLQD OBTENCION O RENOVACION DEL CERTIFICADO DE APTITUD DE PERSONA OPERADORA DE MAQUINARIA MOVIL MINERA
Plazo de presentación de solicitudes:
Plazo abierto todo el año
Objeto:
Acreditar la capacidad para el manejo de maquinaria movil minera
Destinatarios:
Personas físicas.
Requisitos:
Ser mayor de 18 añosHaber recibido la instrucción necesaria con un periodo de práticas.
Conocimiento de las prestaciones, mantenimiento normal y limitaciones de la máquina.
Permiso de conducción cuando se trate de un vehículo que lo requiera, y acorde al tipo de vehiculo de que se trate.
Documentación a aportar:
1.-Fotografía reciente de la persona para la que se solicita la acreditación/renovación.2.-Fotopia del NIF o documento de identidad equivalente, en el caso de que se oponga a que la Administración consulte los datos de identidad
3.-Fotocopia del carnet de conducir en vigor exigible acorde al tipo de máquina o vehiculo para el que se solicita el certificado, en el caso de que se oponga a que la Administración consulte los datos de permisos de conducción.
4.-Para la obtención del certificado de aptitud: Certificado, expedido por la entidad que lo haya impartido, de haber recibido la formación teorico-practica requerida en el art. 5.1.1 del la ITC MIE S.M. 07.1.03.
5.-Para la renovación del certificado de aptitud: Certificado de haber recibido cursos de actualización o reciclaje.
Lugar de presentación:
A) En los Registros de la Consejería de Desarrollo Sostenible así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 ,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.B) De forma telemática mediante el formulario incluido en esta sede.
Información Adicional:
La obtención/renovación del certificado de aptitud de persona operadora de maquinaria movil minera, exige el pago de la tasa establecida en el artículo 8, tarifa 7 de Ley 7/2008, de 13 de noviembre de Regulación de tasas en materia de industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales.Correos electronicos de contacto:
Albacete: minas-ab@jccm.es
Ciudad Real: minas-cr@jccm.es
Cuenca: minas-cu@jccm.es
Guadalajara: minas-gu@jccm.es
Toledo: minas-to@jccm.es
Marco legal:
Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RD 863/1985, de 2 de abril) e ITC´s de desarrollo
Modelos del Trámite: