PROCEDIMIENTO:
036195 PROGRAMA CAPTACION DEL TALENTO: LINEA 2- SUBVENCIONES PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA.
Plazo de resolución:
3 MESES DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
Efectos silencio:
Desestimatorio
SLZZ PROGRAMA CAPTACION DEL TALENTO: LINEA 2- SUBVENCIONES PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA.
Plazo de presentación de solicitudes:
Del Jue, 29 Dic 2022 al Jue, 14 Dic 2023
Plazo de presentación de solicitudes:
Dentro de este, deberán presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social
Objeto:
Subvenciones de concesión directa para el inicio de la actividad emprendedora, dirigidas a las personas que la desarrollen en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de Casilla-La Mancha, con la finalidad de compensar los gastos de inicio.
Destinatarios:
Las personas que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas o por cuenta propia y cumplan los siguientes requisitos específicos:
a) Que estén en posesión de titulación universitaria,ciclos formativos o certificados de profesionalidad.
b)Estar empadronadas y haber fijado su residencia habitual en alguna de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación
c) Estar dados de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
d) Que realicen la actividad económica en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de la región, de acuerdo con el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y el Desarrollo del Medio Rural de Castilla-La Mancha.
e) Que la actividad emprendedora no supere los parámetros de microempres
Requisitos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.- No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
- Que causen alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en un máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud.
- Que la actividad emprendedora no supere los parámetros de microempresa.
Importe:
La cuantía de la subvención por el inicio de la actividad emprendedora, con las condiciones establecidas en el presente decreto, será de:a) Hasta 4.200 euros si, dicha actividad se ubica y desarrolla en las zonas escasamente pobladas, categorizada como extrema despoblación.
b) Hasta 3.900 euros si, dicha actividad se ubica y desarrolla en las zonas escasamente pobladas, categorizada como intensa despoblación.
b) Hasta 3.600 euros si la actividad emprendedora se ubica y desarrolla las zonas en riesgo de despoblación.
La cuantía de la subvención se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril.
Criterios:
Se concederán a todas aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, teniendo como límite las consignaciones presupuestarias previstas en las partidas presupuestarias correspondientes.
Documentación a aportar:
- Documentación acreditativa del poder de su representante, en su caso.- Documentación acreditativa de estar dado/a de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente.
Lugar de presentación:
Las solicitudes se presentaran únicamente mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es).
Marco legal:
DOCM: 28/12/22 Decreto 126/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Captación del Talento. Extracto BDNS (Identif.): 665957.
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