PROCEDIMIENTO:
200002 SELECCION Y VALORACION DE FAMILIAS ACOGEDORAS
Plazo de resolución:
3 MESES
Efectos silencio:
Desestimatorio
S778 PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR DE CASTILLA-LA MANCHA
Plazo de presentación de solicitudes:
Abierto todo el año.
Objeto:
La participación en el programa de acogimiento familiar, requiere de la evaluación, formación y selección previa de las personas y familias que se ofrecen para el acogimiento de niños y niñas con medida de protección , a fin de garantizar la cobertura de las necesidades físicas, psicológicas y educativas de las personas menores de edad acogidas, promoviendo su participación plena en la vida familiar y social, respetando su identidad y derecho a relacionarse con su propia familia.
Destinatarios:
Personas y familias que se ofrecen para el acogimiento de niños y niñas con medidas de protección.
Requisitos:
- Tener cumplidos los 25 años uno de los miembros de la pareja acogedora, o el propio acogedor si es una sola persona
- Tener residencia habitual y estar empadronado en algún municipio de C-LM, salvo para menores con necesidades especiales o cuando no existan en C-LM familias solicitantes adecuadas
- No haber sido privado de la patria potestad respecto a ningún menor ni estar incurso en causa de privación de la misma.
- No haber sido condenado mediante sentencia firme por delito relacionado con la violencia familiar , delitos cometidos contra menores o delitos de naturaleza sexual.
- No podrán solicitar colaborar en el programa aquellas personas o familias que se encuentren tramitando un procedimiento de adopción nacional o internacional ni cuando éste haya resultado inconcluso por una declaración de no idoneidad o se haya producido un rechazo injustificado de una asignación
- Los interesados no podrán establecer ninguna discriminación por razón de sexo, raza o nacionalidad del menor
Importe:
Los acogimientos familiares regulados por esta Orden, podrán ser compensados mediante las ayudas económicas reguladas en el Decreto 80/2012, de 26 de abril, por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y familias acogedoras de Castilla-La Mancha.
Criterios:
- Interés superior del menor ; enfoque en las necesidades y particularidades de éste, y respeto y preservación de su identidad,intimidad y demás derechos que asisten a la infancia.
- Facilitar la relación con la familia de origen en los términos que establezca la Entidad Pública.
- Colaboración con la Entidad pública para el adecuado desarrollo del acogimiento.
-Presentar aptitudes, actitudes y situación física o de salud compatible con el ejercicio de los deberes inherentes a la guarda.
Documentación a aportar:
La Consejería de Bienestar Social podrá consultar o recabar documentos elaborados por cualquier Administración pública, salvo que en la solicitud conste su oposición expresa, sobre datos de identidad, de residencia, información relativa a los antecedentes penales sobre las personas interesadas, de antecedentes por delitos sexuales de cada una de las personas de la unidad familiar mayores de 14 años y tributarios.
Asimismo, la persona interesada aportará la siguiente documentación:
a) Copia del libro de familia o certificado de convivencia.
b) Certificado médico de cada uno de los solicitantes que acrediten no padecer enfermedades infecto-contagiosas, ni cualquier otra que incapacite para el cuidado de menores.
c) Anexos I y II a la Solicitud de Acogimiento Familiar.
d) Otros documentos o informes que se estimen oportunos.
Lugar de presentación:
Las solicitudes podrán presentarse en forma presencial en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos , en las oficinas de correos, asimismo podrán presentarse por vía telemática.
Información Adicional:
- El acogimiento familiar ofrece un entorno familiar alternativo que sustituya por una temporalidad definida o prevista previamente, a la familia de origen del niño o niña. - La familia o personas acogedoras asumirán los deberes inherentes a la guarda, para lo que contarán con el apoyo técnico y la posibilidad de apoyo económico por parte de la administración, destinado a cubrir las necesidades de la persona o personas menores de edad acogidas.
- Existen diferentes tipos de acogimiento en función de la duración y de las características o necesidades de los niños y niñas. - La solicitud de participación en el programa irá acompañada de un proceso de valoración y formación previos, destinado a determinar la posibilidad de incorporación y la modalidad de acogimiento más ajustada.
- La administración ostentará la tutela de los niños y niñas acogidos, salvo en el caso en que la medida adoptada sea la guarda a solicitud de los padres, que no implica la suspensión de la patria potestad.
Marco legal:
DOCM: 12/02/09 Orden de 16-01-2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se regula el programa de acogimiento familiar de Castilla-La Mancha.
DOCM: 29/01/10 Decreto 4/2010, de 26/01/2010, de protección social y jurídica de los menores en Castilla-La Mancha.
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
DOCM: 17/10/14 Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
DOCM: 30/04/12 Decreto 80/2012, de 26/04/2012, por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y familias acogedoras de Castilla-La Mancha.
Modelos del Trámite: