PROCEDIMIENTO:
040227 RECONOCIMIENTO COMO EVENTO DE INTERES ARTESANO DE CASTILLA-LA MANCHA.
Plazo de resolución:
4 MESES
Efectos silencio:
Estimatorio
SJV2 RECONOCIMIENTO DE EVENTO DE INTERES ARTESANO
Plazo de presentación de solicitudes:
Plazo abierto todo el año.
Objeto:
Reconocer oficialmente la singularidad de aquellas ferias, muestras y demás actuaciones o actividades organizadas por instituciones, entidades públicas o privadas, que tengan por objeto la exposición o venta de bienes así como la oferta comercial de servicios de carácter artesanal.
Destinatarios:
Ayuntamientos de Castilla- La Mancha donde tenga lugar la celebración del evento, Federaciones, asociaciones artesanas y demás instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que desarrollen una labor de promoción de la artesanía y operen en el ámbito territorial de celebración de la actividad.
Requisitos:
Los requisitos exigidos vienen establecidos en el artículo 6 del Decreto 190/2010.
Documentación a aportar:
Para la acreditación del cumplimiento de requisitos se presentará:
- Declaración responsable, incluida en la solicitud, del cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo 2.2 a),c), d) y e).
- Informe municipal u otra documentación acreditativa de la antigüedad del evento con especificación de las fechas en que se han realizado las ediciones celebradas hasta la fecha.
- Memoria histórica y descriptiva que contenga la información que se describe en el artículo 7.3 c) del Decreto 190/2010, de 27 de julio, por el que se regula el reconocimiento de evento de interés artesano de
Castilla-La Mancha.
- Copias de las publicaciones en soporte físico o electrónico, y especificación de programas de radio o televisión y fecha de emisión.
- Acuerdo del pleno u órgano de representación correspondiente.
Lugar de presentación:
a) Preferentemente, de forma telemática mediante el envío de dicho modelo a través del apartado "tramitación online" mediante D.N.I. electrónico o certificado electrónico de la FNMT.
b) En el registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha, en las Direcciones Provinciales de la citada Consejería, o en cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJAPAC.
Información Adicional:
Se excluyen del ámbito de aplicación del presente Decreto:
a) Los eventos artesanos de proyección e interés exclusivamente local; así como los eventos internacionales
en aquellos aspectos reservados a la competencia del Estado.
b) Los mercados tradicionales, dirigidos al público en general, cuya finalidad principal sea la venta directa de
artículos, aunque reciban la denominación de ferias artesanales; así como las ventas ambulantes reguladas en
la normativa de comercio minorista.
c) Las ferias de artesanías agro-alimentarias, que se regularán por su normativa específica.
d) Aquellos otros que no se consideren de interés regional, así como eventos de carácter multisectorial o general
no exclusivamente artesanos.
Marco legal:
DOCM: 24/07/02 Ley 14/2002, de 11/07/2002, , ORDENACION Y FOMENTO DE LA ARTESANIA DE CASTILLA-LA MANCHA.
DOCM: 30/07/10 Decreto 190/2010, de 27/07/2010, por el que se regula el reconocimiento de evento de interés artesano de Castilla-La Mancha.
Modelos del Trámite: