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PROCEDIMIENTO: 

020052 REGISTRO DE GRUA TORRE PARA OBRAS U OTRAS APLICACIONES

Plazo de resolución: 

3 MESES

Efectos silencio: 

Estimatorio

SJEA REGISTRO DE GRUA TORRE PARA OBRAS U OTRAS APLICACIONES

Plazo de presentación de solicitudes: 
Abierto todo el año
Objeto: 
Definir el procedimiento para el registro de grúa torre para obras u otras aplicaciones: de la instalación y la puesta en servicio, así como las modificaciones esenciales en grúas instaladas.
Destinatarios: 
Personas físicas o jurídicas titulares de grúas torre para obras u otras aplicaciones.
Requisitos: 
INSTALACIÓN:
La instalación de los aparatos de grúas torre para obras u otras aplicaciones requiere la presentación de un proyecto ante el órgano competente de la comunidad autónoma, suscrito por técnico/a titulado/a competente, junto con el justificante del pago de la tasa correspondiente.
No se exigirá un nuevo proyecto técnico cuando una misma grúa se desplace dentro de la misma obra y siempre que no se modifiquen sus condiciones de montaje e instalación ni las características del terreno, siendo necesario para la nueva instalación la presentación de los documentos previstos para la puesta en servicio.

PUESTA EN SERVICIO:
Para la puesta en servicio se presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma el resto de la documentación que se indica.

MODIFICACIONES ESENCIALES:
En caso de realizar modificaciones esenciales requerirán la presentación de la documentación prevista para la instalación y puesta en servicio.
Importe: 
Tasa aplicable conforme a las cuotas y tarifas establecidas en la Ley 7/2008, de 13 de noviembre de Regulación de tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales. TARIFA 5.1

TASA: 171 euros
Documentación a aportar: 
Para la instalación y puesta en servicio:
(Las modificaciones esenciales requerirán la presentación de la documentación prevista para la instalación y puesta en servicio)
- Justificante del pago de la tasa correspondiente.
- Proyecto de instalación o, en su caso, certificado de instalación de grúa autodesplegable monobloc
- Certificado de instalación
- Informe de inspección de la grúa (si procede)
- Contrato de mantenimiento
- Documento de cumplimiento de la Norma UNE 58-101-92, parte 2
- Declaración CE o certificado del cumplimiento de las disposiciones adicionales 1ª o 2ª del RD 836/2003
- Certificación de los elementos mecánicos o estructurales incorporados a la grúa (en su caso)

Para la baja de la instalación por desmontaje de la grúa torre:
- Certificado de desmontaje
Lugar de presentación: 
Personas físicas:
A) En los Registros de la Consejería de Desarrollo Sostenible así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 ,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
B) De forma telemática mediante el formulario incluido en esta sede.
Personas jurídicas:
A) De forma telemática mediante el formulario incluido en esta sede.
Información Adicional: 
AMBITO DE APLICACION:
Este procedimiento es aplicable a todas instalaciones de grúas torre de más de 15 kN.m de momento nominal, movidas mecánicamente, destinadas a la elevación y distribución de materiales, tanto en obras como en otras aplicaciones.

SUSTITUCION DEL PROYECTO POR CERTIFICADO:
En el caso de grúas autodesplegables de tipo monobloc cuyo momento nominal esté comprendido entre 15 kN.m y 170 kN.m, el proyecto de instalación citado anteriormente podrá ser sustituido por un certificado de instalación emitido y firmado por el técnico/a titulado/a competente de la empresa instaladora.

MODIFICACIONES ESENCIALES:
Se consideran modificaciones esenciales en grúas instaladas las que afectan a alguno de los siguientes extremos: alcance; altura de montaje; diagrama de cargas y alcances; composiciones del mástil, pluma o contrapluma; Cables (tipo o diámetro); Masas de lastre y de contrapeso; Velocidades; Elementos de seguridad.
Marco legal: 

Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos, modificado por R.D. 560/2010, de 7 de mayo BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 1985, páginas 39103 a 39105
Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2003, páginas 27845 a 27867
Ley 21/1992, de 16 de junio, de Industria BOE» núm. 176, de 23 de julio de 1992, páginas 25498 a 25506