PROCEDIMIENTO:
020048 REGISTRO DE UNA INSTALACION ELECTRICA DE BAJA TENSION
Plazo de resolución:
3 MESES
Efectos silencio:
Estimatorio
SJE4 REGISTRO DE UNA INSTALACION ELECTRICA DE BAJA TENSION
Plazo de presentación de solicitudes:
Abierto todo el año
Objeto:
Definir el procedimiento de registro de una instalación eléctrica de baja tensión
Destinatarios:
Personas físicas o jurídicas titulares una instalación eléctrica de baja tensión.No obstante, es la empresa instaladora la que debe presentar la documentación antes de la puesta en servicio de la instalación, conforme a lo establecido en el apartado 5.5. de la ITC-BT-04 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
Requisitos:
- Antes de la puesta en servicio de las instalaciones, la empresa instaladora deberá presentar ante la Delegación Provincial, al objeto de su inscripción en el correspondiente registro, la documentación que se indica.
- Los requisitos son los establecidos en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e ITCs, en concreto, el artículo 18 y la ITC-BT-04 relativa a la documentación y puesta en servicio de instalaciones. Entre otros:
- Las instalaciones eléctricas deberán ser realizadas únicamente por empresas instaladoras.
- La empresa suministradora no podrá conectar la instalación receptora a la red de distribución si no se le entrega la copia correspondiente del certificado de instalación debidamente diligenciado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Importe:
A este procedimiento se le aplica la tarifa nº 3, correspondiente a la tasa en materia de industria, con los siguientes importes:
Tarifa 3.1. Por tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo de instalaciones de baja tensión.
Tarifa 3.1.1. Instalaciones de baja tensión sin proyecto: 36,48 euros, Quedarán exentas las instalaciones de enlace y acometidas de hasta 150 metros individuales y para edificios de viviendas.
Tarifa 3.1.2. Instalaciones de baja tensión con proyecto, se aplicará una cuota de:
a) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 36,48 euros.
b) Por cada 10.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 6,14 euros, con un límite máximo a abonar de 3000 euros.
Criterios:
El Órgano competente de la Comunidad Autónoma deberá diligenciar las copias del Certificado de Instalación y, en su caso, del certificado de inspección inicial, devolviendo cuatro a la empresa instaladora, dos para sí y las otras dos para la propiedad, a fin de que ésta pueda, a su vez, quedarse con una copia y entregar la otra a la Compañía eléctrica, requisito sin el cual ésta no podrá suministrar energía a la instalación.
Documentación a aportar:
- Justificante de pago de las tasas correspondientes.
- Proyecto o, en su caso (VER INFORMACIÓN ADICIONAL), memoria técnica de diseño.
- Certificado de dirección de obra (en caso de haber presentado proyecto).
- Certificado de instalación con su correspondiente anexo de información al usuario, por quintuplicado.
- Certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable, del Organismo de Control (si procede - VER INFORMACIÓN ADICIONAL-).
Lugar de presentación:
Personas físicas:A) En los Registros de la Consejería de Desarrollo Sostenible, así como en los demás los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
B) De forma telemática mediante el formulario incluido en esta sede.
Personas jurídicas:
A) De forma telemática mediante el formulario incluido en esta sede.
Información Adicional:
Requieren proyecto para su ejecución:- Las instalaciones relacionadas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, en la ITC-BT-04, apartado 3.
Requerirán memoria técnica de diseño:
- todas las instalaciones -sean nuevas, ampliaciones o modificaciones- no incluidas en el apartado 3.
Requieren inspección inicial:
a) Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW;
b) Locales de Pública Concurrencia;
c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas;
d) Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW;
e) Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW;
f) Quirófanos y salas de intervención;
g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.
h) Instalaciones de las estaciones de recarga para el vehículo eléctrico, que requieran la elaboración de proyecto para su ejecución
Marco legal:
Real Decreto 842/2002, de 2 agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, modificado por R.D. 560/2010, de 7 de mayo
Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (Ley Omnibus)
DOCM: 29/03/02 Orden de 13/03/2002, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CONTENIDO MINIMO EN PROYECTOS DE INDUSTRIAS Y DE INSTALACIONES INDUSTRIALES
Modelos del Trámite: