PROCEDIMIENTO:
020050 REGISTRO DE UNA INSTALACION TERMICA
Plazo de resolución:
3 MESES
Efectos silencio:
Estimatorio
SJE6 REGISTRO DE UNA INSTALACION TERMICA
Plazo de presentación de solicitudes:
Plazo abierto todo el año
Objeto:
Definir el procedimiento de registro de una instalación térmica
Destinatarios:
Personas físicas o jurídicas titulares una instalación térmica
Requisitos:
Para el registro del certificado de la instalación y la puesta en servicio de la instalación, la empresa instaladora debe presentar la documentación que se indica.Los requisitos son los establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios. Entre otros:
- Las instalaciones térmicas requieren proyecto para su ejecución cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor que 70 kW. Entre 5 y 70 kW puede sustituirse por memoria técnica.
- El montaje se realizará por empresas habilitadas para ello.
- Queda prohibido el suministro regular de energía a aquellas instalaciones sujetas a este reglamento cuyo titular no facilite a la empresa suministradora copia del certificado de la instalación registrado.
- La puesta en servicio efectivo de las instalaciones estará supeditada, en su caso, a la aportación de una declaración responsable del cumplimiento de otros reglamentos de seguridad que la afecten.
Importe:
A este procedimiento se le aplica la tarifa nº 6, correspondiente a la tasa en materia de industria con los siguientes importes:Tarifa 6.1. Instalaciones sin proyecto: 11.97 euros
Tarifa 6.2. Instalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:
a) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros : 41.03 euros
b) Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6,14 euros, con un límite máximo a abonar de 3000 euros.
Criterios:
Una vez comprobada la documentación aportada, el certificado de la instalación será registrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, pudiendo a partir de este momento realizar la puesta en servicio de la instalación.En ningún caso, el hecho de que un certificado de instalación se dé por registrado, supone la aprobación técnica del proyecto o memoria técnica, ni un pronunciamiento favorable sobre la idoneidad técnica de la instalación.
Documentación a aportar:
- Justificante de pago de las tasas correspondientes.- Proyecto o, en su caso, memoria técnica de instalación realmente ejecutada (Ver REQUISITOS EXIGIDOS).
- Certificado de instalación (con firma del técnico titulado competente y del instalador), según modelo establecido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Lugar de presentación:
Personas físicas:
A) En los Registros de la Consejería de Desarrollo Sostenible así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 ,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.B) De forma telemática mediante el formulario incluido en esta sede.
Personas jurídicas:
A) De forma telemática mediante el formulario incluido en esta sede.
Información Adicional:
Este procedimiento será de aplicación a instalaciones térmicas - de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) o de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas - en edificios de nueva construcción y, en lo relativo a su reforma (ver art. 2.3 del RITE) o la incorporación de energías renovables o cambio del tipo de energía o de uso previsto de un edificio, en edificios construidos.Exclusiones: No será de aplicación a instalaciones térmicas:
- de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
- de potencia menor que 5 kW, las de producción de A.C.S. por medio de calentadores instantáneos, calentadores acumuladores, termos eléctricos cuando la potencia sea menor o igual que 70 kW y los sistemas solares consistentes en un único elemento prefabricado; (ya que no precisan presentar documentación)
Marco legal:
Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (Ley Omnibus)
Real Decreto 1027/2007, de 20 julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, modificado por R.D. 560/2010, de 7 de mayo
Modelos del Trámite: