PROCEDIMIENTO:
050002 REVERSION
Plazo de resolución:
3 MESES
Efectos silencio:
Desestimatorio
SJ7Q REVERSION DE BIENES Y/O DERECHOS EXPROPIADOS POR LA CONSEJERIA DE FOMENTO.
Plazo de presentación de solicitudes:
Tres meses desde la fecha en que la Administración hubiera notificado el exceso de expropiación, la desafectación del bien o derecho expropiados o su propósito de no ejecutar la obra o de no implantar el servicio.
Objeto:
Restituir al primitivo dueño o a sus causahabientes la totalidad o parte de lo expropiado en caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados o desapareciese la afectación.
Destinatarios:
Titulares expropiados o sus causahabientes.
Requisitos:
Los previstos en el artículo 54 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en el artículo 63 y siguientes de su Reglamento.
Criterios:
Los previstos en el artículo 54 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en el artículo 63 y siguientes de su Reglamento.
Documentación a aportar:
- Fotocopia del documento acreditativo de la identidad del solicitante.- Si el solicitante es el titular original, deberá presentar el título de propiedad de la finca expropiada.
- Si el solicitante es propietario en virtud de una transmisión inter vivos del derecho de reversión, deberá remitir documento jurídicamente válido de dicha transmisión (escritura de compraventa, donación, etc)
- Si el solicitante es causahabiente (transmisión mortis causa) deberá remitir documento acreditativo de su condición. Si ha mediado testamento deberá remitir el mismo junto con la aceptación de la herencia. Si es una sucesión ab intestato deberá remitir certificado de últimas voluntades, declaración de herederos y su aceptación. Asimismo, como documentación acreditativa de la relación parental con el titular original deberá presentar libro de familia, certificado de matrimonio, certificado de defunción, certificado de nacimiento, etc. según proceda.
- Si el solicitante es representante de otros titulares, deberá acreditar dicha representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante comparecencia personal del interesado (artículo 5.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Además, deberá presentar toda la documentación acreditativa de la condición de titulares del derecho de sus representados en los términos expuestos anteriormente.
Lugar de presentación:
Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática.
Información Adicional:
Ampliación de información sobre el plazo de presentación de solicitudes:En defecto de la notificación por la Administración, el derecho de reversión podrá ejercitarse por el expropiado y sus causahabientes en los casos y con las condiciones siguientes:
a. Cuando se hubiera producido un exceso de expropiación (sobrante) o la desafectación del bien o derecho expropiados y no hubieran transcurrido veinte años desde la toma de posesión de aquéllos.
b. Cuando hubieran transcurrido cinco años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados sin iniciarse la ejecución de la obra o la implantación del servicio.
c. Cuando la ejecución de la obra o las actuaciones para el establecimiento del servicio estuvieran suspendidas más de dos años por causas imputables a la Administración o al beneficiario de la expropiación sin que se produjera por parte de éstos ningún acto expreso para su reanudación.
Marco legal:
Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Reglamento de Expropiación Forzosa (Decreto de 26 de abril de 1957)
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