PROCEDIMIENTO:
020136 ALTA/MODIFICACION EN EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS Y NUCLEOS ZOOLOGICOS
Plazo de resolución:
2 MESES
Efectos silencio:
Desestimatorio
SJ6V SOLICITUD ALTA/MODIFICACION EN EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS Y NUCLEOS ZOOLOGICOS
Plazo de presentación de solicitudes:
Plazo abierto todo el año
Objeto:
Revisión por los SVO de las OCAs de la documentación presentada y visita de inspección a la explotación (en los casos en que proceda) para comprobar el cumplimiento de las condiciones en materia de higiene y sanidad animal, bienestar y demás requisitos establecidos en el Decreto 69/2018. Emisión de un informe con el resultado y remisión a la Dirección Provincial, que cuando proceda, emitirá resolución de alta o modificación de la explotación ganadera o núcleo zoológico.
Destinatarios:
Interesados en dar de alta explotaciones ganaderas y/o núcleos zoológicos ubicados en Castilla- La Mancha para su inscripción en el registro de explotaciones, o titulares de explotaciones o núcleos zoológicos ya registrados que deseen hacer modificaciones de los mismos o de alguna de sus especies.
Requisitos:
Para explotaciones ganaderas, cumplimiento de los requisitos indicados en el anexo VI del Decreto 69/2018, además de la normativa básica y sectorial vigente para cada especie animal.Para núcleos zoológicos los requisitos indicados en el anexo X del Decreto 69/2018.
Además, para todas ellas, cumplimiento de la normativa sanitaria, medioambiental o de cualquier otra naturaleza sustantiva, o de requisitos de autorización, comunicación previa o declaraciones responsables exigibles por otra normativa sectorial vigente diferente a la que se sustancia en este Decreto, ya sea de ámbitos europeos, nacionales, autonómicos o municipales.
Importe:
15,30 solo altas
Documentación a aportar:
* PARA TODOS LOS TRÁMITES:- Las personas jurídicas:
a) Estatutos donde consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. b) Apoderamiento bastante del firmante para representar.
-Las personas físicas, copia del DNI en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
a) Acuerdo de constitución de la comunidad de bienes
b) Poderes del representante de la comunidad para realizar las funciones como interlocutor único entre ésta y la Administración, otorgados por todos los miembros de la misma.
* DOCUMENTACION ADICIONAL SEGÚN EL TRÁMITE:
ALTAS:
-Memoria descriptiva de actividades según la especie,
-Programa de cumplimiento de requisitos de sanidad animal, bioseguridad y bienestar animal, elaborado por un veterinario
-Autorización expresa del Ayuntamiento o, en su defecto informe favorable, en relación al desarrollo de la actividad.
-Justificación de la capacidad de disposición de los terrenos de la explotación mediante escritura de propiedad o contrato de arrendamiento, cesión o uso debidamente liquidado o documento probatorio que lo justifique.
-Solicitud de nombramiento de veterinario habilitado como responsable sanitario de la explotación, o solicitud de alta en una ADSG.
MODIFICACIONES:
Cambio de titular: Misma documentación que alta excepto memoria y programa de requisitos, y autorización del anterior titular.
Resto de modificaciones:
-Memoria descriptiva de actividades según la especie.
-Programa de cumplimiento de requisitos de sanidad animal, bioseguridad y bienestar animal,elaborado por un veterinario.
-Autorización expresa del Ayuntamiento o informe favorable, en relación al desarrollo de la actividad
-Solicitud de nombramiento de veterinario habilitado como responsable sanitario de la explotación, o solicitud de alta en una ADSG
Lugar de presentación:
a) Personas físicas: preferentemente en el registro de la OCA responsable, no obstante podrán presentarlas, en cualquier caso, en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, y opcionalmente de forma telemática con firma electrónica a través de la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es). b) Las personas jurídicas obligatoriamente de forma telemática mediante firma electrónica y a través de la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es).
Información Adicional:
ganaderia@jccm.esPara acceder a la Unidad Ganadera Virtual PINCHE AQUÍ
Marco legal:
DOCM: 09/10/18 Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.
Modelos del Trámite: