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PROCEDIMIENTO: 

020139 DISPOSICIONES DE APLICACION RELATIVAS A LOS REGISTROS QUE SE HAN DE LLEVAR EN EL SECTOR VITIVINICOLA

Plazo de resolución: 

3 MESES

Efectos silencio: 

Estimatorio

SJIT SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA LA UTILIZACION DE LOS REGISTROS INFORMATIZADOS QUE SE HAN DE LLEVAR EN EL SECTOR VITIVINICOLA

Plazo de presentación de solicitudes: 
Plazo abierto todo el año
Objeto: 
El procedimiento de autorización para la utilización de los registros informatizados.
Destinatarios: 
- Todas las personas físicas o jurídicas, así como las agrupaciones de personas que, en el territorio de la Comunidad de C-LM, elaboren, embotellen, almacenen o tengan en su poder bajo cualquier concepto, en el ejercicio de su profesión o con fines comerciales, un producto vitivinícola, deberán llevar unos registros, según los modelos y características que se establecen dicha orden reguladora.
- Los operadores que deseen llevar los registros mediante un sistema informático, deberán solicitar una autorización para la utilización de los registros informatizados y además deberán cumplir con las condiciones establecidas para los operadores y los requisitos del sistema informático, así como el diseño de los ficheros que contienen los registros informáticos.

El Manual de integración al Servicio Web de los Libros de Registro de Bodegas recoge los parámetros y las especificaciones técnicas que han de cumplir los operadores que deseen utilizar un sistema informático.
Requisitos: 
a) Ser una persona física o jurídica, o una agrupación de personas que, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, elaboren, embotellen, almacenen o tengan en su poder bajo cualquier concepto, en el ejercicio de su profesión o con fines comerciales, un producto vitivinícola.
b) Disponer de un sistema informático que cumpla los requisitos exigidos por la autoridad competente.
c) Llevar todos los registros mediante sistema informático, no siendo posible llevar unos registros mediante un sistema informático y otros registros en formato papel.
d) Disponer de un certificado electrónico acorde a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
e) Disponer del dispositivo de creación de firma electrónica que la Consejería competente en materia de control oficial de la calidad agroalimentaria facilitará a cada instalación para tal fin.
Criterios: 
La autorización concedida tendrá carácter indefinido, sin perjuicio que pueda ser revocada cuando se compruebe el incumplimiento de las condiciones que motivaron su concesión y de las obligaciones establecidas en el art. 7 de la Orden.
Documentación a aportar: 
Las personas que deseen solicitar la autorización deberán presentar una solicitud por cada instalación en la que realice su actividad, que se ajustará al contenido del modelo que figura como anexo II de esta Orden y se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de la Consejería competente en materia de agricultura que en cada momento tenga atribuidas las competencias en materia de control oficial de calidad agroalimentaria.
Lugar de presentación: 
A) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que representen a las anteriores, tendrán la obligación de presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es).

B) Las personas físicas podrán elegir si presentan su solicitud por medios electrónicos, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Información Adicional: 
Este trámite conlleva el pago de una tasa (tarifa 9) , para más información PINCHE AQUÍ
Marco legal: 

REGLAMENTO (CE) 436/2009 de la Comisión de 26 de mayo de 2009 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola
DOCM: 21/07/10 Orden de 13/07/2010, por la que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.
DOCM: 08/04/03 Ley 8/2003, de 20/03/2003, VIÑA Y EL VINO DE CASTILLA-LA MANCHA