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PROCEDIMIENTO: 

035997 SOLICITUD DE AYUDAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DIRIGIDAS A VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO.

Plazo de resolución: 

1 MES DESDE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES.

Efectos silencio: 

Desestimatorio

SLAM SOLICITUD DE AYUDAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DIRIGIDAS A VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO.

Plazo de presentación de solicitudes: 

Del Vie, 05 Ago 2022 al Jue, 15 Dic 2022
Objeto: 
Convocar, para el 2022, las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género contempladas en la Orden 117/2021, de 20 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de genero.
Destinatarios: 
Mujeres víctimas de violencia de género que reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Convocatoria.
Requisitos: 
a) Ser titular, de contrato de arrendamiento de vivienda en CLM
b) Que la vivienda arrendada, constituya residencia habitual y permanente de la arrendataria
c) Que los ingresos de la solicitante no sean superiores a 3 veces el IPREM (14 pagas)
d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de la vivienda no sea superior a 750 euros mensuales. No se incluirán los importes de los anexos vinculados,(garaje y trastero), si el contrato detallara el importe de la renta de estos anexos ni otros gastos asociados como la cuota de la comunidad o suministros
e) Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la UEE o del EEE y Suiza, o tener la residencia legal en España para el caso de que la solicitante sea extranjera no comunitaria
f) Mantener la condición de víctima de violencia de género para el periodo en que se solicite la ayuda. Se podrá subvencionar la parte del mismo en que sí tenga esta condición, siempre que se cumplan el resto de requisitos.
Importe: 
Financiar con carácter general, el 60% de la renta mensual.
La cuantía será del 75% en el caso de que la beneficiaria o cualquiera de sus familiares, ascendientes o descendientes, que convivan con ella, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% de carácter psíquico, o del 65% de carácter físico .
Podrá ser del 100% de la renta en caso de familia numerosa, provenga de recurso de acogida, o tenga a cargo un ascendiente, o descendiente, que tenga reconocida dependencia.
Criterios: 
Las ayudas se concederán en régimen simplificado de concurrencia con prelación temporal entre las solicitudes hasta agotamiento del crédito
El límite máximo de ingresos de la solicitante es de 3 veces IPREM (14 pagas)
Documentación a aportar: 
-Solicitud de ayuda firmada, según el modelo establecido en la convocatoria.
-Copia del contrato escrito de arrendamiento de vivienda.
-Volante o certificado de empadronamiento o declaración responsable de que la solicitante destina la vivienda objeto de contrato a residencia habitual y permanente.
-Documento acreditativo de los ingresos de la solicitante o unidad en caso de no autorizar la consulta de la información relativa a sus ingresos a la Hacienda Pública del Estado o en caso de no haber presentado Declaración de la renta.
-En caso de tener una vivienda en propiedad o usufructo justificación documental de la no disponibilidad de la misma.
-Acreditación de la representación de la solicitante, cuando se formule la solicitud por persona distinta de los posibles beneficiarias, conforme al Anexo III.
-En caso de no tener la nacionalidad española, NIE y acreditación de la identidad y de la pertenencia a alguno de los Estados miembros de la UEE o del EEE y Suiza. Para el caso de que la solicitante sea extranjera no comunitaria, NIE y documentación acreditativa de identidad y de la residencia legal en España.
-Libro de Familia, en su caso.
-Título de familia numerosa, cuando proceda.
-Resolución administrativa de reconocimiento de la situación de discapacidad y situación de dependencia, según el caso.
Lugar de presentación: 
Las solicitudes de ayuda se cumplimentarán en el modelo oficial que consta como Anexo I en la resolución de convocatoria y en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de CLM (https://www.jccm.es)

La solicitud deberá acompañarse de la documentación establecida en la convocatoria y presentarse de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica o mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015
Información Adicional: 
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento
ALBACETE: 967 55 81 00
CIUDAD REAL: 926 27 67 40
CUENCA: 969 17 87 00
GUADALAJARA: 949 88 50 00 - 949 88 88 00
TOLEDO: 925 26 70 70
Delegaciones de Servicios
TALAVERA DE LA REINA: 925 83 91 00
MOLINA DE ARAGÓN: 949 88 50 59
Marco legal: 

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
DOCM: 29/11/02 Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DOCM: 04/08/22 Resolución de 29/07/2022, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan, para el año 2022, las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 641817.
Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Casilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Casilla-La Mancha en materia de subvenciones;
DOCM: 28/07/21 Orden 117/2021, de 20 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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