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PROCEDIMIENTO: 

040312 DECLARACION VETERINARIA RESPONSABLE (DVR) PARA LA EXPORTACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO

Plazo de resolución: 

SKPL SOLICITUD DE EMISION DE DECLARACION VETERINARIA RESPONSABLE (DVR) PARA LA EXPORTACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO

Plazo de presentación de solicitudes: 
Todo el año
Objeto: 
Solicitar la emisión por parte de los SVO del Servicio de Sanidad Animal de la DG Agricultura y Ganadería o de las Delegaciones Provinciales de la DG Agricultura y Ganadería de una Declaración Veterinaria Responsable (DVR) que incluya las atestaciones del estado sanitario frente a determinadas enfermedades de las explotaciones de las que procede la materia prima para la exportación de productos de origen animal destinados al consumo humano.
Destinatarios: 
Industrias alimentarias, primeros compradores receptores de materia prima de origen animal desde las explotaciones ganaderas donde se producen o titulares de explotaciones ganaderas.
Documentación a aportar: 
- Certificaciones emitidas y firmadas por los veterinarios responsables de las explotaciones ganaderas del cumplimiento de los requisitos sanitarios frente a determinadas enfermedades cuando se solicite atestación sanitaria de las mismas.

- Fichero Excel con la relación de explotaciones ganaderas, especies y NIF del veterinario autorizado que emite el certificado sanitario de las explotaciones que se solicita sean incluidas en la atestación sanitaria. Si el número de explotaciones es inferior a 5 relacionarán en el modelo de solicitud. El solicitante deberá asegurarse que las explotaciones incluidas en el DVR están correctamente registradas en el REGA a nivel de código de explotación y de especie.
Lugar de presentación: 
a) Telemáticamente con firma electrónica a través del Solicit@. Obligatorio para personas jurídicas
b) En el Registro de los Servicios Centrales, las Delegaciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural o en los lugares previstos por la Ley 39/2015.
Información Adicional: 
- Desde la entrada en vigor RD 993/2014, las empresas que exporten alimentos origen animal a terceros países que exigen requisitos adicionales a los de la UE, deberán implantar un sistema de autocontroles específicos (SAE) que garantice el cumplimiento de estos requisitos. El Minis. Agricultura, para emitir los certificados para la exportación (ASE), comprobarán que estos hayan pasado la auditoría realizada por empresas independientes autorizadas.
1- El SAE exige que las materias primas de origen animal destinadas a expor., cuando se entregan a indus. alimentaria, garanticen el cumplimiento de requisitos sanitarios que en función del producto a exportar y el país de destino, le sean exigibles, mediante presentación de los DVR (Declaración Veterinaria Responsable) que recoja las atestaciones sanitarias correspondientes.
2- Para ello, el establecimiento alimentario que recibe animales o la materia prima tendrá que acreditar el cumplimiento de requisitos de sanidad animal de sus fichas de especificaciones ante la empresa auditora autorizada, (o ante su cliente cuando sea un proveedor homologado sin SAE), presentando los DVR correspondientes a las explotaciones de las que procede la materia prima con la que elabora los productos que destina a exportar.
No se exige que cada partida de animales o materia prima entregada a la industria vaya acompañada de un DVR, sino que los DVR se emitirán para cada explotación periódicamente (en función plazos establecidos para cada enfermedad) y cubrirán todas las partidas entregadas por la explotación ganadera a la industria durante ese periodo.
Los DVR incluyen enfermedades objeto de programas control oficial y otras que no lo son, dando la opción de incluir otras enfermedades. En este último caso deberá indicarse Nº ASE para el que se requiere la atestación sanitaria y además para todas las enfermedades que no son objeto de programa de control oficial, deberá aportarse con la solicitud certifi. del veter. responsable de cada explotación.
- Caso de incidencias , se comunicarán al e-mail indicado en la solicitud y podrá presentar subsanación en 10 días tras recibir comunicación. Pasado el plazo la solicitud se considerará nula.
Para aclaraciones certificadosexportacion@jccm.es
Para presentar subsanaciones a su solicitud, PINCHE AQUÍ
Marco legal: 

DOCM: 30/12/14 Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación.