PROCEDIMIENTO:
030050 SUBVENCIONES PARA LA REALIZACION DE PROYECTOS DE EDUCACION PARA EL DESARROLLO.
Plazo de resolución:
Será de tres meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efectos silencio:
Desestimatorio
SIX1 SUBVENCIONES PARA LA REALIZACION DE PROYECTOS DE EDUCACION PARA EL DESARROLLO.
Plazo de presentación de solicitudes:
Del Vie, 17 Feb 2023 al Jue, 16 Mar 2023
Objeto:
La financiación de proyectos de educación para el desarrollo en Castilla-La Mancha, con la finalidad de construir una nueva sociedad civil, participativa y comprometida con la paz y solidaridad entre los pueblos, el respeto y defensa de los derechos humanos, la preservación del medioambiente, la equidad de género y la promoción y consecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Destinatarios:
Entidades sin ánimo de lucro (como una entidad o en agrupación de entidades).
Requisitos:
Estar legalmente constituida como asociación o fundación sin finalidad lucrativa.
Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
Tener como finalidad la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo y/o la sensibilización y educación para el desarrollo.
Estar inscrita en el correspondiente registro.
No hallarse incursa en cualquiera de las circunstancias determinadas en el art.13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
No encontrarse su representante legal en los supuestos de incompatibidad regulados en la Ley 11/2003, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Que el personal de la entidad no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, según la legislación vigente.
Criterios:
a) Calidad y complementariedad de la intervención (hasta un máx. 15 ptos.)
b) Calidad técnica del proyecto (hasta un máx.15 ptos.)
c) Entidad solicitante (hasta un máx.15 ptos)
d) Proyectos desarrollados en los municipios de las zonas prioritarias a las que hace referencia el artículo 5.2.d) de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias (hasta un máx.5 ptos.)
La puntuación mínima necesaria para que un proyecto pueda ser subvencionado, será de 25 puntos.
Documentación a aportar:
Se presentará una única solicitud por cada proyecto y entidad o agrupación de entidades y las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación salvo el formulario del proyecto que estará disponible en la sede electrónica.
Junto a la solicitud se presentará el formulario del proyecto y el desglose presupuestario que se anexará a través de la citada sede electrónica.
Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente.
Lugar de presentación:
Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales de la Consejería de Bienestar Social y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, que quedará anotada en el registro electrónico.
Información Adicional:
Las subvenciones destinadas a financiar proyectos de Educación para el Desarrollo se hayan reguladas en la Orden 154/2017, de 5 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de educación para el desarrollo (D.O.C.M. núm. 176, de 11 de septiembre de 2017), modificada por el artículo octavo de la Orden 166/2018, de 19 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifican diversas órdenes de la Consejería de Bienestar Social por las que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones (DOCM núm. 229, de 23 de noviembre de 2018).
El proyecto de educación para el desarrollo que se presente estará orientado a la construcción de una nueva sociedad civil, participativa y comprometida con la paz y solidaridad entre los pueblos, el respeto y defensa de los derechos humanos, la preservación del medioambiente, la equidad de género y la promoción y consecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Podrá contemplar cualquiera de las dimensiones, no excluyentes e interrelacionadas a través de las que se desarrolla la educación para el desarrollo, que son la sensibilización, la formación para el desarrollo, la investigación sobre el desarrollo y la movilización social.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo y será publicada en la base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Marco legal:
DOCM: 11/09/17 Orden 154/2017, de 5 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de educación para el desarrollo.
DOCM: 28/02/03 Ley 3/2003, de 13/02/2003, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
DOCM: 29/02/12 Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
DOCM: 23/11/18 Orden 166/2018, de 19 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifican diversas órdenes de la Consejería de Bienestar Social por las que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones.
DOCM: 16/02/23 Resolución de 06/02/2023, de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales, por la que se convocan, para el año 2023, las subvenciones para la financiación de proyectos de educación para el desarrollo. Extracto BDNS (Identif.): 674923.
Modelos del Trámite: