PROCEDIMIENTO:
031111 SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE CONSUMO QUE SE REALICEN POR ENTIDADES LOCALES
Plazo de resolución:
Tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efectos silencio:
Desestimatorio
SLTV SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE CONSUMO QUE SE REALICEN POR ENTIDADES LOCALES
Plazo de presentación de solicitudes:
Del Lun, 20 Mar 2023 al Mié, 12 Abr 2023
Objeto:
Concesión de subvenciones para la realización de programas de actividades en materia de consumo desarrollados por entidades locales de acuerdo con las siguientes líneas:
a) Gestión de programas y proyectos específicos desarrollados por OMIC
b) Promoción de nuevos recursos locales de consumo
c) Arbitraje de consumo.
Destinatarios:
Podrán solicitar subvenciones convocadas en las líneas 1 y 2 los Ayuntamientos, Mancomunidades y Diputaciones Provinciales.
En la línea 3 podrán solicitar subvenciones los Ayuntamientos, Mancomunidades y Diputaciones Provinciales que sean o hayan sido sede de órgano arbitral de consumo unipersonal y/o colegiado a 1 de enero de 2011.
Requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) No estar incursa en el resto de las circunstancias de los apartados 2 y 3, del art. 13 de la LGS, o del artículo 74.2 TRLHCLM.
d) No hallarse, quienes ejerzan la representación legal de las entidades, incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre.
e) Disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficientes para desarrollar los programas objeto de subvención.
También se han de cumplir los requisitos establecidos en la letra f) del resuelvo quinto de la convocatoria.
Criterios:
Los criterios de valoración serán los establecidos en la disposición novena de la Resolución de la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria para 2023 de concesión de subvenciones para programas de actividades en materia de consumo que se realicen por Entidades Locales.
Documentación a aportar:
a) Copia del NIF de la persona representante, para el caso de que se oponga expresamente a su consulta telemática por la Consejería de Desarrollo Sostenible.
b) Certificado que acredite que la persona representante ostenta la representación legal de la entidad solicitante.
c) Memoria explicativa del proyecto a subvencionar que contenga la acreditación de los criterios de baremación para cada una de las líneas.
Lugar de presentación:
Exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con el art. 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Marco legal:
DOCM: 17/03/23 Resolución de 13/03/2023, de la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria para 2023 de concesión de subvenciones para programas de actividades en materia de consumo que se realicen por entidades locales. Extracto BDNS (Identif.): 681890.
DOCM: 10/03/23 Corrección de errores de la Orden 34/2023, de 20 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 105/2022, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para programas de actividades en materia de consumo que se realicen por entidades locales.
DOCM: 27/02/23 Orden 34/2023, de 20 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para programas de actividades en materia de consumo que se realicen por entidades locales.
DOCM: 06/06/22 Orden 105/2022, de 20 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para programas de actividades en materia de consumo que se realicen por entidades locales.
DOCM: 01/04/19 Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha.
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